Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2024-3276)
BOP-2024-3276 Bases para la provisión con carácter temporal de dos Socorristas Acuáticos/as para la piscina de Torrecilla de los Ángeles, durante la temporada de baños 2024.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -
LRJSP-. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la
Alcaldía en el plazo máximo de 5 días hábiles.
El Tribunal Calificador, estará constituido por:
- Presidente/a: Dinamizador/a Deportivo/a de la Mancomunidad Integral de Municipios
Sierra de Gata.
- Vocales:
Dinamizador/a Deportivo/a de la Mancomunidad Integral de Municipios Sierra de
Gata.
Trabajadora SSB Mancomunidad Integral de Municipios Sierra de Gata.
- Secretaria: Secretaria del Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles.
Podrán estar presentes en la Comisión de Valoración desde el inicio del proceso, con voz, pero
sin voto, actuando como observadores, las Organizaciones Sindicales con mayor
representación en la Comunidad Autónoma. El tribunal resolverá todas las dudas que surjan de
la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación en los casos
no previstos. Los/as miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos conforme establece
el artículo 29 del citado cuerpo legal. Todos/as los/as miembros del tribunal tendrán voz y voto.
NOVENA: LISTA DE SELECCIONADOS/AS.
Una vez determinada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal de Selección publicará la
relación de aspirantes seleccionados/as por orden de puntuación en el tablón de anuncios del
A y u n t a m i e n t o y e n l a s e d e e l e c t r ó n i c a m u n i c i p a l
https://torrecilladelosangeles.sedelectronica.es, y se elevará a la Alcaldía la propuesta de
contratación a favor de los/as aspirantes seleccionados/as por orden decreciente de
puntuación, sin que éstos/as puedan superar el número de plazas convocadas. De producirse
empate se resolverá mediante sorteo. En la misma relación se anunciará la fecha de comienzo
del contrato, estableciendo un periodo de 2 días para posibles reclamaciones.
Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante el Ayuntamiento la documentación necesaria
para la formalización del contrato y alta en la Seguridad Social. La no presentación por los/las
interesados/as de la documentación requerida en el plazo fijado, dará lugar a la exclusión de
CVE:
BOP-2024-3276
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de junio de 2024
N.º 0113
Pág. 13830
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artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -
LRJSP-. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la
Alcaldía en el plazo máximo de 5 días hábiles.
El Tribunal Calificador, estará constituido por:
- Presidente/a: Dinamizador/a Deportivo/a de la Mancomunidad Integral de Municipios
Sierra de Gata.
- Vocales:
Dinamizador/a Deportivo/a de la Mancomunidad Integral de Municipios Sierra de
Gata.
Trabajadora SSB Mancomunidad Integral de Municipios Sierra de Gata.
- Secretaria: Secretaria del Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles.
Podrán estar presentes en la Comisión de Valoración desde el inicio del proceso, con voz, pero
sin voto, actuando como observadores, las Organizaciones Sindicales con mayor
representación en la Comunidad Autónoma. El tribunal resolverá todas las dudas que surjan de
la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación en los casos
no previstos. Los/as miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos conforme establece
el artículo 29 del citado cuerpo legal. Todos/as los/as miembros del tribunal tendrán voz y voto.
NOVENA: LISTA DE SELECCIONADOS/AS.
Una vez determinada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal de Selección publicará la
relación de aspirantes seleccionados/as por orden de puntuación en el tablón de anuncios del
A y u n t a m i e n t o y e n l a s e d e e l e c t r ó n i c a m u n i c i p a l
https://torrecilladelosangeles.sedelectronica.es, y se elevará a la Alcaldía la propuesta de
contratación a favor de los/as aspirantes seleccionados/as por orden decreciente de
puntuación, sin que éstos/as puedan superar el número de plazas convocadas. De producirse
empate se resolverá mediante sorteo. En la misma relación se anunciará la fecha de comienzo
del contrato, estableciendo un periodo de 2 días para posibles reclamaciones.
Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante el Ayuntamiento la documentación necesaria
para la formalización del contrato y alta en la Seguridad Social. La no presentación por los/las
interesados/as de la documentación requerida en el plazo fijado, dará lugar a la exclusión de
CVE:
BOP-2024-3276
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de junio de 2024
N.º 0113
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