Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2024-3276)
BOP-2024-3276 Bases para la provisión con carácter temporal de dos Socorristas Acuáticos/as para la piscina de Torrecilla de los Ángeles, durante la temporada de baños 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ángeles, contando con un período de dos días a efectos de reclamaciones. El número de
aspirantes seleccionados/as no podrá ser en manera alguna superior al de las plazas
convocadas para cada puesto.
Una vez cumplido el requisito anterior, por la Alcaldía se dictará Resolución para la
formalización del correspondiente contrato.
Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante el Ayuntamiento la documentación necesaria
para la formalización del contrato y alta en la Seguridad Social, así como Certificado de Delitos
de Naturaleza Sexual. La no presentación por los/las interesados/as de la documentación
requerida en el plazo fijado, dará lugar a la exclusión de los/as mismos/as, en favor de los/as
aspirantes propuestos por el Tribunal de la Bolsa de Trabajo regulada en la Base siguiente.
Este Ayuntamiento se reserva del derecho a realizar investigaciones que estime oportunas.
OCTAVA. TRIBUNAL CALIFICADOR Y COMISIÓN DE VALORACIÓN.
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su artículo 60.1, 60.2 y 60.3, señalan
que:
“1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.”
El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal Calificador, elevará a la Alcaldía la lista provisional de candidatos seleccionados
con la indicación de la puntuación final obtenida, para que proceda a su contratación.
La Alcaldía podrá requerir a los/as miembros del tribunal una declaración expresa de no
encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas en el
CVE:
BOP-2024-3276
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de junio de 2024
N.º 0113
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aspirantes seleccionados/as no podrá ser en manera alguna superior al de las plazas
convocadas para cada puesto.
Una vez cumplido el requisito anterior, por la Alcaldía se dictará Resolución para la
formalización del correspondiente contrato.
Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante el Ayuntamiento la documentación necesaria
para la formalización del contrato y alta en la Seguridad Social, así como Certificado de Delitos
de Naturaleza Sexual. La no presentación por los/las interesados/as de la documentación
requerida en el plazo fijado, dará lugar a la exclusión de los/as mismos/as, en favor de los/as
aspirantes propuestos por el Tribunal de la Bolsa de Trabajo regulada en la Base siguiente.
Este Ayuntamiento se reserva del derecho a realizar investigaciones que estime oportunas.
OCTAVA. TRIBUNAL CALIFICADOR Y COMISIÓN DE VALORACIÓN.
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su artículo 60.1, 60.2 y 60.3, señalan
que:
“1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.”
El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal Calificador, elevará a la Alcaldía la lista provisional de candidatos seleccionados
con la indicación de la puntuación final obtenida, para que proceda a su contratación.
La Alcaldía podrá requerir a los/as miembros del tribunal una declaración expresa de no
encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas en el
CVE:
BOP-2024-3276
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de junio de 2024
N.º 0113
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