Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3257)
BOP-2024-3257 Bases y convocatoria para la elaboración de una bolsa de empleo temporal de Operador/a SIG A2 Agenda Provincial.
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AREA DE GESTION DE RECURSOS
HUMANOS, SEPEI Y PREVENCION DE
RRLL
establecido en el Acuerdo- Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre los
funcionarios y el personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la
Corporación Provincial.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que
requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las fases del
proceso selectivo excepto en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del
contenido de ejercicios o pruebas, antes de su realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar
las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase,
el Tribunal podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para
todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes
convocatorias. Dichos asesores colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de
selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la
categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo,
el Tribunal podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios,
cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el
número de personal auxiliar propuesto.
5.2.-Para la válida constitución de el Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros. Con
carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de
esta regla las sesiones de constitución de el Tribunal y las de realización de ejercicios. En
aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán
ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de
constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los
mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar
a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores
especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por
los observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualesquiera otra sesión, a fin de
garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
5.3.-El régimen jurídico aplicable a el Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
CVE:
BOP-2024-3257
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de junio de 2024
N.º 0113
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