Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3257)
BOP-2024-3257 Bases y convocatoria para la elaboración de una bolsa de empleo temporal de Operador/a SIG A2 Agenda Provincial.
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AREA DE GESTION DE RECURSOS
HUMANOS, SEPEI Y PREVENCION DE
RRLL
demás disposiciones vigentes. el Tribunal adoptarán sus acuerdos por mayoría de los
miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una
tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las
votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los
miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos de el Tribunal
podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación
procedimiento administrativo. El Tribunal continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4.-Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal resolverán todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que
garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. el Tribunal
podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno
de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al
interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al
órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de
participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el
desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los
aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los
órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y
tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional,
el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución
por el órgano competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el
proceso selectivo. El Tribunal podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier
actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.5.-El Tribunal calificadores actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia
y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo
del proceso selectivo.
CVE:
BOP-2024-3257
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de junio de 2024
N.º 0113
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HUMANOS, SEPEI Y PREVENCION DE
RRLL
demás disposiciones vigentes. el Tribunal adoptarán sus acuerdos por mayoría de los
miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una
tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las
votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los
miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos de el Tribunal
podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación
procedimiento administrativo. El Tribunal continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4.-Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal resolverán todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que
garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. el Tribunal
podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno
de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al
interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al
órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de
participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el
desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los
aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los
órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y
tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional,
el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución
por el órgano competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el
proceso selectivo. El Tribunal podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier
actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.5.-El Tribunal calificadores actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia
y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo
del proceso selectivo.
CVE:
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Verificable
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Viernes, 14 de junio de 2024
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