Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2024-3243)
BOP-2024-3243 Aprobación definitiva Plan de Activación para el Empleo Local.
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Ayuntamiento de Ibahernando
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las
Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la
construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los
edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación
primaria o de educación especial.
o) Promoción en su término municipal de la participación de la ciudadanía en el uso eficiente y
sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la
violencia de género.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, ostentando la financiación de los
municipios y del resto de entidades locales carácter incondicionado, con la finalidad de velar por
el equilibrio territorial y la realización efectiva del principio de solidaridad, en las leyes anuales
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se establece un fondo incondicionado,
proveniente de los ingresos tributarios de la Comunidad, a distribuir entre los municipios en
función de factores concernientes a población, con especial atención a la población total menor
de 25 años y mayor de 65 años; necesidades de gasto; inversa de la capacidad fiscal; inversa de
la renta per cápita y desempleo, para el que el Consejo de Política Local desarrollará las funciones
relativas a su oportuno control y seguimiento.
Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las materias o ámbitos de
actividad y promoción económica, los municipios disponen, entre otras, competencias para el “…
desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo”.
CVE:
BOP-2024-3243
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de junio de 2024
N.º 0112
Pág. 13649
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las
Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la
construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los
edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación
primaria o de educación especial.
o) Promoción en su término municipal de la participación de la ciudadanía en el uso eficiente y
sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la
violencia de género.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, ostentando la financiación de los
municipios y del resto de entidades locales carácter incondicionado, con la finalidad de velar por
el equilibrio territorial y la realización efectiva del principio de solidaridad, en las leyes anuales
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se establece un fondo incondicionado,
proveniente de los ingresos tributarios de la Comunidad, a distribuir entre los municipios en
función de factores concernientes a población, con especial atención a la población total menor
de 25 años y mayor de 65 años; necesidades de gasto; inversa de la capacidad fiscal; inversa de
la renta per cápita y desempleo, para el que el Consejo de Política Local desarrollará las funciones
relativas a su oportuno control y seguimiento.
Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las materias o ámbitos de
actividad y promoción económica, los municipios disponen, entre otras, competencias para el “…
desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo”.
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