Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2024-3227)
BOP-2024-3227 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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Artículo 6.
En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el
pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del plazo que determine el
Organismo Provincial de Recaudación.
En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudación de las
correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que
figurará todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el
correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en
este término municipal.
El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por el plazo de quince días
hábiles, para que los/as legítimos/as interesados/as puedan examinarlo y, en su caso,
formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el
Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a
cada uno de los/as sujetos pasivos.
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Puerto de Santa
Cruz, en sesión celebrada el día 2 de abril de 2024, entrará en vigor el día de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2025,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Puerto de Santa Cruz, 4 de junio de 2024
Antonio Ruiz Gómez
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-3227
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de junio de 2024
N.º 0111
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