Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2024-3227)
BOP-2024-3227 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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1.
2.
3.
CAPITULO II. Bonificaciones.
Artículo 3.
De conformidad con lo previsto en el párrafo cuarto del apartado 6 del artículo 95 del Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se fija una bonificación del 100 por
100 en la cuota incrementada del Impuesto sobre Vehículo de Tracción Mecánica aplicable en
este Municipio para toda clase de vehículos calificados de históricos, regulados en el Real
Decreto 1247/1995, de 14 de julio y de aquellos que tengan una antigüedad mínima de
veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera,
tomando como tal la de su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el
correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
CAPITULO III. De la gestión, liquidación, recaudación e inspección.
Artículo 4. El pago del impuesto se acredita mediante recibos tributarios.
Artículo 5.
En el caso de primeras adquisiciones de un vehículo o cuando estos se reformen de
manera que se altere su clasificación a efectos del presente impuesto, los sujetos
pasivos presentarán ante la oficina gestora correspondiente, en el plazo de treinta días
a contar de la fecha de la adquisición o reforma, declaración por este impuesto según
modelo aprobado por el Ayuntamiento al que se acompañará la documentación
acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características técnicas y
el Número de Identificación Fiscal o el Código de Identificación Fiscal del/a sujeto
pasivo.
Por la oficina gestora se practicará la correspondiente liquidación, normal o
complementaria, que será notificada individualmente a los/as interesados/as, con
indicación del plazo de ingreso y de los recursos procedentes.
El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los
casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el
prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por
sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha
baja temporal en el Registro público correspondiente.
CVE:
BOP-2024-3227
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de junio de 2024
N.º 0111
Pág. 13599
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CAPITULO II. Bonificaciones.
Artículo 3.
De conformidad con lo previsto en el párrafo cuarto del apartado 6 del artículo 95 del Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se fija una bonificación del 100 por
100 en la cuota incrementada del Impuesto sobre Vehículo de Tracción Mecánica aplicable en
este Municipio para toda clase de vehículos calificados de históricos, regulados en el Real
Decreto 1247/1995, de 14 de julio y de aquellos que tengan una antigüedad mínima de
veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera,
tomando como tal la de su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el
correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
CAPITULO III. De la gestión, liquidación, recaudación e inspección.
Artículo 4. El pago del impuesto se acredita mediante recibos tributarios.
Artículo 5.
En el caso de primeras adquisiciones de un vehículo o cuando estos se reformen de
manera que se altere su clasificación a efectos del presente impuesto, los sujetos
pasivos presentarán ante la oficina gestora correspondiente, en el plazo de treinta días
a contar de la fecha de la adquisición o reforma, declaración por este impuesto según
modelo aprobado por el Ayuntamiento al que se acompañará la documentación
acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características técnicas y
el Número de Identificación Fiscal o el Código de Identificación Fiscal del/a sujeto
pasivo.
Por la oficina gestora se practicará la correspondiente liquidación, normal o
complementaria, que será notificada individualmente a los/as interesados/as, con
indicación del plazo de ingreso y de los recursos procedentes.
El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los
casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el
prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por
sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha
baja temporal en el Registro público correspondiente.
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BOP-2024-3227
Verificable
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N.º 0111
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