Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Ana. (BOP-2024-3215)
BOP-2024-3215 Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, de una plaza de Auxiliar Administrativo/a.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
Dicha certificación deberá ir acompañada de informe de vida laboral expedido por la Tesorería General
de la Seguridad Social como documento complementario de acreditación, sin que por si sola sirva para valorar
los méritos aducidos.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso se calculará el número de días
de cada periodo de servicios prestados y se sumarán todos, para hallar el número total de días; este resultado
se dividirá entre 30.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada por alguna
de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados
con la consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, la permanencia en situación de servicios especiales se
valorará como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los efectos de este baremo.
B) OTROS MÉRITOS (20PUNTOS MÁXIMOS)
B.1))Formación.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos cuyo contenido esté directamente
relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se opta.
Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, con contenidos transversales
y complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los/as empleados/as públicos/as.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción formativa cuando
sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
El órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier documentación
complementaria.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos en horas
y/o créditos.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
- Por recibir o impartir cursos o actividades formativas: 0.15 punto por hora de actividad formativa
recibida o impartida. La puntuación total se obtendrá con el sumatorio de total de horas
multiplicado por 0,15.
- Cuando la duración del curso o acción formativa figure en créditos, se efectuará su correspondencia
en horas, teniendo en cuenta que cada crédito equivale a 10 horas.
CVE:
BOP-2024-3215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de junio de 2024
N.º 0110
Pág. 13555
Dicha certificación deberá ir acompañada de informe de vida laboral expedido por la Tesorería General
de la Seguridad Social como documento complementario de acreditación, sin que por si sola sirva para valorar
los méritos aducidos.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso se calculará el número de días
de cada periodo de servicios prestados y se sumarán todos, para hallar el número total de días; este resultado
se dividirá entre 30.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada por alguna
de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados
con la consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, la permanencia en situación de servicios especiales se
valorará como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los efectos de este baremo.
B) OTROS MÉRITOS (20PUNTOS MÁXIMOS)
B.1))Formación.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos cuyo contenido esté directamente
relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se opta.
Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, con contenidos transversales
y complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los/as empleados/as públicos/as.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción formativa cuando
sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
El órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier documentación
complementaria.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos en horas
y/o créditos.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
- Por recibir o impartir cursos o actividades formativas: 0.15 punto por hora de actividad formativa
recibida o impartida. La puntuación total se obtendrá con el sumatorio de total de horas
multiplicado por 0,15.
- Cuando la duración del curso o acción formativa figure en créditos, se efectuará su correspondencia
en horas, teniendo en cuenta que cada crédito equivale a 10 horas.
CVE:
BOP-2024-3215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de junio de 2024
N.º 0110
Pág. 13555