Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Ana. (BOP-2024-3215)
BOP-2024-3215 Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, de una plaza de Auxiliar Administrativo/a.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente/a exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su recusación.
Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los colaboradores del Tribunal, si éste los precisara,
así como por los observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar
los deberes de sigilo e imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. Los Tribunales
adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se
repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente/a con
su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los
miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente/a. Los acuerdos del Tribunal podrán ser
impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. El
Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda
suscitar el procedimiento selectivo.
5.4. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la
convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto
expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso,
la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno
de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá
emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la
relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de
dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos
técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de
determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado/a, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante
carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante podrá continuar
participando condicionadamente en el proceso selectivo.
5.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica
y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento y del
estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo
CVE:
BOP-2024-3215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de junio de 2024
N.º 0110
Pág. 13553