Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-3190)
BOP-2024-3190 Oferta de Empleo Público 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones
que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la
prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de
excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la
extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva
de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras
Administraciones Públicas.
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las
plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las
correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
Por tanto, la tasa de reposición de efectivos es de DOS.
Con la promulgación del Estatuto del Empleado Público, la progresión en la carrera profesional y la
promoción interna constituyen un derecho individual del empleado público que todas las
Administraciones Públicas deben impulsar a través de la participación del personal de su organización.
Así se reconoce en el art. 14 del TREBEP, cuando señala que: “Los empleados públicos tienen los
siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación
de servicio: c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y
transparentes de evaluación.”
El art. 18 TREBEP es el que regula la promoción interna de los funcionarios de carrera, disponiendo en
su apartado 1º que: “1. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen
el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los
contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto.”
Respecto a la posibilidad de establecer límites a la reserva de plazas por promoción interna, los
Tribunales han mantenido tradicionalmente, como hemos visto, la imposibilidad de reservar el 100% de
las plazas, ya que esto supone una contradicción con el principio de igualdad en el acceso a la función
pública. En este caso concreto, siendo que el OARGT no oferta la totalidad de las plazas vacantes, no
parece que haya inconveniente legal alguno a que pueda efectuar la oferta siguiente:
ACCESO LIBRE: 1
PROMOCIÓN INTERNA: 1
PERSONAL LABORAL INDEFINIDO NO FIJO: NINGUNA
Habiendo trascurrido el plazo de tres años establecido em el artículo 70.1 del TREBEP sin que se haya
desarrollado la oferta de empleo público del ejercicio 2020 publicada el 31 de diciembre de 2020, se ha
producido la caducidad de la misma, por lo que se hace necesario ofertar las plazas nuevamente.
De conformidad con las facultades atribuidas a la Presidencia del Organismo Autónomo de Recaudación
y Gestión Tributaria en el artículo 10 de los Estatutos del OARGT (B.O.P. de Cáceres nº 186, de 28 de
septiembre de 2020), este Presidente
RESUELVE
PRIMERO.- La aprobación de la siguiente Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2024:
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF21TU0BFY00X9L898ISH1Z47ALEXSBH
DIPCC-PF21TU0BFY00X9L898ISH1Z47ALEXSBH
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
MARTIN
MORGADO
PANADERO
-
SECRETARIO-INTERVENTOR
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
05/06/2024
08:59
3/4
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-3190
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de junio de 2024
N.º 0109
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que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la
prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de
excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la
extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva
de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras
Administraciones Públicas.
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las
plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las
correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
Por tanto, la tasa de reposición de efectivos es de DOS.
Con la promulgación del Estatuto del Empleado Público, la progresión en la carrera profesional y la
promoción interna constituyen un derecho individual del empleado público que todas las
Administraciones Públicas deben impulsar a través de la participación del personal de su organización.
Así se reconoce en el art. 14 del TREBEP, cuando señala que: “Los empleados públicos tienen los
siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación
de servicio: c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y
transparentes de evaluación.”
El art. 18 TREBEP es el que regula la promoción interna de los funcionarios de carrera, disponiendo en
su apartado 1º que: “1. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen
el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los
contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto.”
Respecto a la posibilidad de establecer límites a la reserva de plazas por promoción interna, los
Tribunales han mantenido tradicionalmente, como hemos visto, la imposibilidad de reservar el 100% de
las plazas, ya que esto supone una contradicción con el principio de igualdad en el acceso a la función
pública. En este caso concreto, siendo que el OARGT no oferta la totalidad de las plazas vacantes, no
parece que haya inconveniente legal alguno a que pueda efectuar la oferta siguiente:
ACCESO LIBRE: 1
PROMOCIÓN INTERNA: 1
PERSONAL LABORAL INDEFINIDO NO FIJO: NINGUNA
Habiendo trascurrido el plazo de tres años establecido em el artículo 70.1 del TREBEP sin que se haya
desarrollado la oferta de empleo público del ejercicio 2020 publicada el 31 de diciembre de 2020, se ha
producido la caducidad de la misma, por lo que se hace necesario ofertar las plazas nuevamente.
De conformidad con las facultades atribuidas a la Presidencia del Organismo Autónomo de Recaudación
y Gestión Tributaria en el artículo 10 de los Estatutos del OARGT (B.O.P. de Cáceres nº 186, de 28 de
septiembre de 2020), este Presidente
RESUELVE
PRIMERO.- La aprobación de la siguiente Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2024:
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF21TU0BFY00X9L898ISH1Z47ALEXSBH
DIPCC-PF21TU0BFY00X9L898ISH1Z47ALEXSBH
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27
de
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Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
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de
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Código
Seguro
de
Verificación:
MARTIN
MORGADO
PANADERO
-
SECRETARIO-INTERVENTOR
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
05/06/2024
08:59
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Órgano:
Sello
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tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-3190
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de junio de 2024
N.º 0109
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