Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-3190)
BOP-2024-3190 Oferta de Empleo Público 2024.
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ANUNCIO
El Sr. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente del Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, con fecha 29 de mayo de 2024
ha dictado la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- La Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL en adelante),
en su artículo 91.1 prevé que las Entidades Locales formularán públicamente su oferta de empleo,
ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
Añade el artículo 128.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL- que la
Oferta de Empleo Público se aprobará y publicará en el plazo de un mes desde la aprobación del
Presupuesto, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que
reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal, para su debida
coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.
SEGUNDO.- Por su parte, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público -TREBEP-, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que las
necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la
incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público -OEP-, u otro
instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la
obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta
un 10% adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución
de la Oferta de Empleo Público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable
de tres años; se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y
deberá ser publicada en el Diario Oficial correspondiente. La OEP podrá contener medidas derivadas de
la planificación de recursos humanos.
TERCERO.- La aprobación de la OEP corresponde a la Presidencia, en virtud de lo previsto en el artículo
22.1.h) de la LRBRL. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 10 de los Estatutos del OARGT
aprobados por el Pleno de la Diputación de Cáceres el 30 de julio de 2020 y publicados en el BOP nº
186 de 28 de septiembre de 2020.
La propuesta deberá ser informada por la Intervención delegada, y por aplicación de lo dispuesto en los
artículos 36.3 y 37.1.c) y 37.1.l) del TREBEP, será objeto de negociación previa en la respectiva mesa
general de negociación, por afectar a materias comunes a personal funcionario y laboral.
El acuerdo que se adopte deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y comunicarse a la
Administración del Estado y a la Administración Autonómica, en cumplimiento de lo previsto en el artículo
56.1 de la LRBRL.
CUARTO.- La Ley 31/2022, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2023 -LPGE 2023-, prorrogados para este 2024 dedica su artículo 20 a regular las ofertas de empleo
público o instrumentos similares limitando la incorporación de nuevo personal.
No obstante, en el apartado Dos.1 de dicho artículo se prevé que esa incorporación se sujetará a una
tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los
demás sectores.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF21TU0BFY00X9L898ISH1Z47ALEXSBH
DIPCC-PF21TU0BFY00X9L898ISH1Z47ALEXSBH
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documento
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Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
MARTIN
MORGADO
PANADERO
-
SECRETARIO-INTERVENTOR
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
05/06/2024
08:59
1/4
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-3190
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de junio de 2024
N.º 0109
Pág. 13501
El Sr. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente del Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, con fecha 29 de mayo de 2024
ha dictado la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- La Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL en adelante),
en su artículo 91.1 prevé que las Entidades Locales formularán públicamente su oferta de empleo,
ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
Añade el artículo 128.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL- que la
Oferta de Empleo Público se aprobará y publicará en el plazo de un mes desde la aprobación del
Presupuesto, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que
reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal, para su debida
coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.
SEGUNDO.- Por su parte, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público -TREBEP-, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que las
necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la
incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público -OEP-, u otro
instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la
obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta
un 10% adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución
de la Oferta de Empleo Público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable
de tres años; se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y
deberá ser publicada en el Diario Oficial correspondiente. La OEP podrá contener medidas derivadas de
la planificación de recursos humanos.
TERCERO.- La aprobación de la OEP corresponde a la Presidencia, en virtud de lo previsto en el artículo
22.1.h) de la LRBRL. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 10 de los Estatutos del OARGT
aprobados por el Pleno de la Diputación de Cáceres el 30 de julio de 2020 y publicados en el BOP nº
186 de 28 de septiembre de 2020.
La propuesta deberá ser informada por la Intervención delegada, y por aplicación de lo dispuesto en los
artículos 36.3 y 37.1.c) y 37.1.l) del TREBEP, será objeto de negociación previa en la respectiva mesa
general de negociación, por afectar a materias comunes a personal funcionario y laboral.
El acuerdo que se adopte deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y comunicarse a la
Administración del Estado y a la Administración Autonómica, en cumplimiento de lo previsto en el artículo
56.1 de la LRBRL.
CUARTO.- La Ley 31/2022, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2023 -LPGE 2023-, prorrogados para este 2024 dedica su artículo 20 a regular las ofertas de empleo
público o instrumentos similares limitando la incorporación de nuevo personal.
No obstante, en el apartado Dos.1 de dicho artículo se prevé que esa incorporación se sujetará a una
tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los
demás sectores.
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artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
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Código
Seguro
de
Verificación:
MARTIN
MORGADO
PANADERO
-
SECRETARIO-INTERVENTOR
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
05/06/2024
08:59
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Órgano:
Sello
de
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Página:
CVE:
BOP-2024-3190
Verificable
en:
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Lunes, 10 de junio de 2024
N.º 0109
Pág. 13501