Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaván. (BOP-2024-3174)
BOP-2024-3174 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Vertidos.
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En el ámbito de la comunidad autónoma de Extremadura encontramos de aplicación la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se enmarca esta Ordenanza en lo que a la asignación de competencias se refiere, en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que en su artículo 25 establece que
los municipios ejercerán competencias en las materias, entre otras el alcantarillado y tratamiento de
aguas residuales.
En aplicación de lo anterior, con la presente Ordenanza se pretende controlar los vertidos de
aguas, tanto municipal como particulares, y permita llevar a cabo el vertido a cauce público en las
condiciones reglamentadas, asegurándose así la defensa, protección y mejora del Medio Ambiente del
término municipal de Talaván, y que éste sea el más adecuado para el desarrollo, la salud y calidad de
vida de los ciudadanos.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones
Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones básicas necesarias para
que en el vertido, conducción, tratamiento y control de las aguas, estén garantizadas en todo momento
la salud humana, la protección del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.
La presente Ordenanza regula las condiciones a que deberá ajustarse el uso de la red de
alcantarillado municipal y sus obras e instalaciones complementarias en este Ayuntamiento, con
especial referencia a las limitaciones a exigir a la totalidad de las aguas residuales vertidas a la Red a
fin de evitar la producción de los efectos perturbadores siguientes:
a) Ataques de la integridad física de las canalizaciones o instalaciones a la red de
alcantarillado e impedimentos a su función evacuadora de las aguas residuales.
Ayuntamiento de Talaván
Plaza de los Herradores, 1, Talaván. 10193 (Cáceres). Tfno. 927285002. Fax:
Cód.
Validación:
35M5TZJ2S5P57EMZ77EFG6DYZ
Verificación:
https://talavan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-3174
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de junio de 2024
N.º 0108
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