Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-3164)
BOP-2024-3164 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público de las Instalaciones deportivas municipales.
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CASA DEL AGUA de Arroyo de la Luz. La utilización de las instalaciones deportivas
municipales será libre y permitida a todos los ciudadanos sin perjuicio de que puedan
establecerse, ocasionalmente, restricciones en función de la capacidad de las instalaciones,
como consecuencia de las actividades y programas deportivos que se determinen por los
Órganos de gobierno de la entidad.
Asimismo, las normas reglamentarias de uso y disfrute de las instalaciones deportivas, serán
reguladas por el Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias; de modo que el pago del
precio público regulado en la presente Ordenanza, otorga el derecho al uso temporal de las
instalaciones y a la prestación de los servicios correspondientes, siempre dentro de las Normas
que regulan aquel uso y dichas prestaciones.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de este Precio Público las personas naturales o jurídicas que soliciten la
prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las piscinas municipales.
El pago del Precio público se efectuará en el momento de entrar al recinto de que se trate o al
solicitar el alquiler de los objetos que devenguen la contraprestación.
ARTÍCULO 4. DEVENGO.
El precio público se devengará cuando se inicie la prestación del servicio, o la utilización del
dominio público, mediante la solicitud de prestación o de acceso a las instalaciones.
ARTÍCULO 5. CUANTÍA.
Por la propia naturaleza del servicio, se establece el ingreso de las cuotas figuradas en la
presente Ordenanza, de modo directo e inmediato a la solicitud de prestación del servicio o
demanda del uso de las instalaciones, sin perjuicio del pago anticipado para los supuestos de
abonos; la renuncia a la utilización de las instalaciones no dará lugar a devolución alguna de
los precios públicos, salvo que la renuncia se presente con antelación mínima de 5 días a la
fecha establecida para el comienzo del curso, actividad o utilización.
5.1- Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
PABELLÓN POLIDEPORTIVO Y PISTA POLIDEPORTIVA CUBIERTA
Pabellón municipal………………………………………………. 10 Euros
Pista polideportivo cubierta……………………………………… 10 Euros
CVE:
BOP-2024-3164
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de junio de 2024
N.º 0108
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municipales será libre y permitida a todos los ciudadanos sin perjuicio de que puedan
establecerse, ocasionalmente, restricciones en función de la capacidad de las instalaciones,
como consecuencia de las actividades y programas deportivos que se determinen por los
Órganos de gobierno de la entidad.
Asimismo, las normas reglamentarias de uso y disfrute de las instalaciones deportivas, serán
reguladas por el Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias; de modo que el pago del
precio público regulado en la presente Ordenanza, otorga el derecho al uso temporal de las
instalaciones y a la prestación de los servicios correspondientes, siempre dentro de las Normas
que regulan aquel uso y dichas prestaciones.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de este Precio Público las personas naturales o jurídicas que soliciten la
prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las piscinas municipales.
El pago del Precio público se efectuará en el momento de entrar al recinto de que se trate o al
solicitar el alquiler de los objetos que devenguen la contraprestación.
ARTÍCULO 4. DEVENGO.
El precio público se devengará cuando se inicie la prestación del servicio, o la utilización del
dominio público, mediante la solicitud de prestación o de acceso a las instalaciones.
ARTÍCULO 5. CUANTÍA.
Por la propia naturaleza del servicio, se establece el ingreso de las cuotas figuradas en la
presente Ordenanza, de modo directo e inmediato a la solicitud de prestación del servicio o
demanda del uso de las instalaciones, sin perjuicio del pago anticipado para los supuestos de
abonos; la renuncia a la utilización de las instalaciones no dará lugar a devolución alguna de
los precios públicos, salvo que la renuncia se presente con antelación mínima de 5 días a la
fecha establecida para el comienzo del curso, actividad o utilización.
5.1- Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
PABELLÓN POLIDEPORTIVO Y PISTA POLIDEPORTIVA CUBIERTA
Pabellón municipal………………………………………………. 10 Euros
Pista polideportivo cubierta……………………………………… 10 Euros
CVE:
BOP-2024-3164
Verificable
en:
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