Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-3164)
BOP-2024-3164 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público de las Instalaciones deportivas municipales.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal
reguladora del precio público de las Instalaciones deportivas municipales.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Arroyo de la Luz sobre la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la
prestación del servicio de las instalaciones deportivas municipales, piscinas municipales, pistas
deportivas, casa del agua, cursos de natación y gimnasia de mantenimiento, así como la
Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento
del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES, PISCINAS
MUNICIPALES, PISTAS DEPORTIVAS, CASA DEL AGUA, CURSOS DE NATACIÓN Y
GIMNASIA DE MANTENIMIENTO.
ARTÍCULO 1. NATURALEZA Y FUNDAMENTO JURÍDICO.
En uso de las facultades concedidas por los art. 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, regulada de las Bases de Régimen local, y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece el Precio Público, por la prestación de los servicios, realización de
actividades y utilización de las instalaciones deportivas que comprenden piscinas municipales,
pistas deportivas, casa del agua que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas
atienden a lo prevenido en el artículo 20 y siguientes del citado Texto Legal.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible del precio público la prestación del servicio público por utilización
de las instalaciones municipales siguientes: PISCINAS MUNICIPALES, PISTAS DEPORTIVAS,
CVE:
BOP-2024-3164
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de junio de 2024
N.º 0108
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