Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2024-3159)
BOP-2024-3159 Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, 1 plaza de Operador/a en Tecnologías de la Información y la Comunicación (OTIC).
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL“SIERRA DE SAN PEDRO”
C/ Pizarro, 16 - Valencia de Alcántara 10500 (Cáceres)
Web: www.mancomunidadsierrasanpedro.es
Tfno: 927 66 81 47 Fax: 927 58 24 84 Email: info@mancomunidadsierrasanpedro.com
Resultará seleccionada la persona que obtenga mayor puntuación en la suma de las
correspondientes fases del proceso selectivo. En caso de empate se dirimirá a favor de aquel
aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.
Efectuada la clasificación definitiva, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la
sede electrónica de la Mancomunidad el resultado del proceso, concediéndose un plazo de
10 días hábiles para subsanación de errores u omisiones, así como de presentación de
posibles reclamaciones.
La persona seleccionada presentará ante la Mancomunidad, dentro del plazo de diez días
naturales desde la publicación del resultado, los documentos acreditativos del cumplimiento
de los requisitos exigidos, de acuerdo con la base tercera de la convocatoria.
Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas, cuando se
produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los
requisitos señalados en la Base Tercera, o habiendo sido nombrada o contratada, no tomase
posesión o no aceptase el contrato en el plazo previsto en las presentes bases, la Presidencia
de la Corporación podrá nombrar o contratar a las personas aspirantes que, sigan por orden
de puntuación, a las personas propuestas para su posible nombramiento como funcionario
de carrera o su contratación como personal laboral, según corresponda.
UNDÉCIMA.- INCIDENCIAS
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del Concurso - Oposición.
En lo no previsto en la presentes bases, será de aplicación: Decreto 201/1995, de 28 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la
CC.AA. de Extremadura, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General del Personal al servicio de la AGE, Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia
de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de noviembre, que aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normativa de
desarrollo.
DUODÉCIMA.- VINCULACIÓN DE LAS BASES.
Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quienes participen en las
pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria como cuantos actos administrativos
deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/as
interesados/as en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Estas Bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el
día siguiente a su publicación, en virtud de lo previsto en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pudiéndose, no obstante
utilizar cualesquiera otros recursos si se cree conveniente.
CVE:
BOP-2024-3159
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
Pág. 13377
MANCOMUNIDAD INTEGRAL“SIERRA DE SAN PEDRO”
C/ Pizarro, 16 - Valencia de Alcántara 10500 (Cáceres)
Web: www.mancomunidadsierrasanpedro.es
Tfno: 927 66 81 47 Fax: 927 58 24 84 Email: info@mancomunidadsierrasanpedro.com
Resultará seleccionada la persona que obtenga mayor puntuación en la suma de las
correspondientes fases del proceso selectivo. En caso de empate se dirimirá a favor de aquel
aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.
Efectuada la clasificación definitiva, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la
sede electrónica de la Mancomunidad el resultado del proceso, concediéndose un plazo de
10 días hábiles para subsanación de errores u omisiones, así como de presentación de
posibles reclamaciones.
La persona seleccionada presentará ante la Mancomunidad, dentro del plazo de diez días
naturales desde la publicación del resultado, los documentos acreditativos del cumplimiento
de los requisitos exigidos, de acuerdo con la base tercera de la convocatoria.
Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas, cuando se
produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los
requisitos señalados en la Base Tercera, o habiendo sido nombrada o contratada, no tomase
posesión o no aceptase el contrato en el plazo previsto en las presentes bases, la Presidencia
de la Corporación podrá nombrar o contratar a las personas aspirantes que, sigan por orden
de puntuación, a las personas propuestas para su posible nombramiento como funcionario
de carrera o su contratación como personal laboral, según corresponda.
UNDÉCIMA.- INCIDENCIAS
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del Concurso - Oposición.
En lo no previsto en la presentes bases, será de aplicación: Decreto 201/1995, de 28 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la
CC.AA. de Extremadura, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General del Personal al servicio de la AGE, Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia
de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de noviembre, que aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normativa de
desarrollo.
DUODÉCIMA.- VINCULACIÓN DE LAS BASES.
Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quienes participen en las
pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria como cuantos actos administrativos
deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/as
interesados/as en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Estas Bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el
día siguiente a su publicación, en virtud de lo previsto en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pudiéndose, no obstante
utilizar cualesquiera otros recursos si se cree conveniente.
CVE:
BOP-2024-3159
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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