Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2024-3159)
BOP-2024-3159 Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, 1 plaza de Operador/a en Tecnologías de la Información y la Comunicación (OTIC).
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
4
MANCOMUNIDAD INTEGRAL“SIERRA DE SAN PEDRO”
C/ Pizarro, 16 - Valencia de Alcántara 10500 (Cáceres)
Web: www.mancomunidadsierrasanpedro.es
Tfno: 927 66 81 47 Fax: 927 58 24 84 Email: info@mancomunidadsierrasanpedro.com
SEXTA.- LISTAS DE ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Sr. Presidente de la Mancomunidad
dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as,
que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad, concediéndose un plazo
de 10 días hábiles para subsanación de errores u omisiones, así como de presentación de
posibles reclamaciones.
Finalizado el plazo de reclamaciones, el Sr. Presidente dictará Resolución aprobando la lista
definitiva de admitidos/as y excluidos/as, así como lugar, fecha y hora de realización de las
pruebas de selección, publicándose igualmente en el tablón de anuncios de la
Mancomunidad.
SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal calificador estará constituido por empleados/as públicos/as de la
Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro y/o personal designado al efecto por la Junta
de Extremadura, las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, la Universidad de
Extremadura y/o Ayuntamientos, preferentemente del ámbito territorial de la
Mancomunidad. Actuará como Secretario del Tribunal el Secretario de la Mancomunidad o
miembro de la misma en quien delegue.
Todos los miembros del Tribual deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a la plaza convocada y ser funcionarios de carrera o personal laboral
fijo.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y
control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
A las deliberaciones del tribunal pueden asistir como observadores dos representantes
sindicales de la Mancomunidad Integral Sierra San Pedro.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria,
así como a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y queda autorizado para
determinar la actuación procedente en los casos no previstos en las presentes bases. Sus
acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015, antes citada.
OCTAVA.- ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES:
CVE:
BOP-2024-3159
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
Pág. 13375
MANCOMUNIDAD INTEGRAL“SIERRA DE SAN PEDRO”
C/ Pizarro, 16 - Valencia de Alcántara 10500 (Cáceres)
Web: www.mancomunidadsierrasanpedro.es
Tfno: 927 66 81 47 Fax: 927 58 24 84 Email: info@mancomunidadsierrasanpedro.com
SEXTA.- LISTAS DE ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Sr. Presidente de la Mancomunidad
dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as,
que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad, concediéndose un plazo
de 10 días hábiles para subsanación de errores u omisiones, así como de presentación de
posibles reclamaciones.
Finalizado el plazo de reclamaciones, el Sr. Presidente dictará Resolución aprobando la lista
definitiva de admitidos/as y excluidos/as, así como lugar, fecha y hora de realización de las
pruebas de selección, publicándose igualmente en el tablón de anuncios de la
Mancomunidad.
SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal calificador estará constituido por empleados/as públicos/as de la
Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro y/o personal designado al efecto por la Junta
de Extremadura, las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, la Universidad de
Extremadura y/o Ayuntamientos, preferentemente del ámbito territorial de la
Mancomunidad. Actuará como Secretario del Tribunal el Secretario de la Mancomunidad o
miembro de la misma en quien delegue.
Todos los miembros del Tribual deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a la plaza convocada y ser funcionarios de carrera o personal laboral
fijo.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y
control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
A las deliberaciones del tribunal pueden asistir como observadores dos representantes
sindicales de la Mancomunidad Integral Sierra San Pedro.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria,
así como a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y queda autorizado para
determinar la actuación procedente en los casos no previstos en las presentes bases. Sus
acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015, antes citada.
OCTAVA.- ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES:
CVE:
BOP-2024-3159
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
Pág. 13375