Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3143)
BOP-2024-3143 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Residuos.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política
social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el
desarrollo de la persona, así como el deber de los ciudadanos de conservarlo y la obligación
de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de velar por la utilización racional de todos
los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y
restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en
materia de medio ambiente, se aprobó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, que establece el régimen jurídico aplicable en
España con carácter básico a los residuos, de manera que incorpora al Ordenamiento interno
las reglas que requieren rango legal de las Directivas sobre residuos aprobadas por la UE en
2018 y, en consecuencia, deroga la anterior Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados.
Y como norma de desarrollo reglamentario de la Ley 7/2022, se ha aprobado el Real
Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, que contempla
una pormenorizada regulación del régimen de competencias de los entes locales sobre los
residuos de envases.
Además, tres importantes reglamentos aprobados con anterioridad a la Ley 7/2022
han introducido novedades significativas sobre el marco competencial de los entes ocales en
relación con residuos de especial relevancia como los de aparatos eléctricos y electrónicos, los
de pilas y acumuladores y los vehículos y neumáticos abandonados: Real Decreto 27/2021, de
19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y
acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de
febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; Real Decreto 731/2020, de 4 de
agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión
de neumáticos fuera de uso (en lo que se refiere a la recogida de neumáticos fuera de uso en
puntos limpios) y Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida
útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto
2822/1998, de 23 de diciembre (en lo que se refiere a la consideración expresa de residuo
doméstico de los automóviles abandonados).
La Ley 7/2022, de 8 de abril, define los “residuos domésticos” como “residuos
peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades
domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y
cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como
consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.”. Se añade que “incluyen también
en esa categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina
usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y
colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción
y reparación domiciliaria y establece que se incluyen en esa categoría los residuos procedentes
de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos
muertos y los vehículos abandonados.” Por otro lado, la citada Ley considera “residuos
comerciales los residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por
menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como
del resto del sector servicios.”
Y, sobre la base de las anteriores definiciones, en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022 se
establece que los Entes Locales son las Administraciones competentes para prestar, como
servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida, el transporte y el tratamiento de
los residuos domésticos en la forma que establezcan sus respectivas ordenanzas, de
conformidad con el marco jurídico establecido en dicha ley, en las leyes e instrumentos de
CVE:
BOP-2024-3143
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Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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