Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2024-3131)
BOP-2024-3131 Información pública estudio de viabilidad Concesión del Servicio de Residencia Municipal de Mayores y Centro de Día.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Expediente n.º: 104/2024
Estudio de Viabilidad para la contratación de una concesión de servicios
principios rectores de universalidad, igualdad, responsabilidad pública,
proximidad, coordinación y cooperación, calidad, solidaridad, equidad, promoción
de la autonomía personal…
La estructura del Sistema Público de Servicios Sociales comprende:
Servicios Sociales de Atención Social Básica
Servicios Sociales de Atención Especializada. Dentro de las 21
prestaciones garantizadas se encuentran:
Atención Residencial a personas mayores en situación de
desprotección, ofrecer una atención integral atendiendo a las
necesidades básicas y ofreciendo un entorno alternativo de
convivencia, cuando aparezcan determinadas situaciones de
necesidad social que imposibiliten la permanencia de la persona en
su medio habitual de residencia. Incluirá el acceso al recurso, no
sólo con carácter permanente, sino también temporal.
Centros de Atención Diurna para personas mayores y/o en
situación de dependencia, ofrecerá una atención integral durante el
período diurno, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor
nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o
cuidadores.
Los beneficiarios de los centros y establecimientos residenciales de
mayores según la Ley de Asistencia Social Geriátrica 2/1994 de 28 de abril serán:
Las personas mayores de 65 años.
Los pensionistas mayores de 60 años.
Los pensionistas mayores de 50 años con incapacidad física o psíquica,
cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen el ingreso
en un establecimiento residencial.
Con la instauración del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia
a través de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se ha dado lugar
a un escenario distinto en el que se hace necesario la actualización de las
condiciones fijados en el Decreto 4/1996 con la publicación del Decreto 298/2015
de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de autorización ,
acreditación y Registro de centros de atención a personas mayores de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, aún por desarrollar en la actualidad.
CVE:
BOP-2024-3131
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
Pág. 13251
Expediente n.º: 104/2024
Estudio de Viabilidad para la contratación de una concesión de servicios
principios rectores de universalidad, igualdad, responsabilidad pública,
proximidad, coordinación y cooperación, calidad, solidaridad, equidad, promoción
de la autonomía personal…
La estructura del Sistema Público de Servicios Sociales comprende:
Servicios Sociales de Atención Social Básica
Servicios Sociales de Atención Especializada. Dentro de las 21
prestaciones garantizadas se encuentran:
Atención Residencial a personas mayores en situación de
desprotección, ofrecer una atención integral atendiendo a las
necesidades básicas y ofreciendo un entorno alternativo de
convivencia, cuando aparezcan determinadas situaciones de
necesidad social que imposibiliten la permanencia de la persona en
su medio habitual de residencia. Incluirá el acceso al recurso, no
sólo con carácter permanente, sino también temporal.
Centros de Atención Diurna para personas mayores y/o en
situación de dependencia, ofrecerá una atención integral durante el
período diurno, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor
nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o
cuidadores.
Los beneficiarios de los centros y establecimientos residenciales de
mayores según la Ley de Asistencia Social Geriátrica 2/1994 de 28 de abril serán:
Las personas mayores de 65 años.
Los pensionistas mayores de 60 años.
Los pensionistas mayores de 50 años con incapacidad física o psíquica,
cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen el ingreso
en un establecimiento residencial.
Con la instauración del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia
a través de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se ha dado lugar
a un escenario distinto en el que se hace necesario la actualización de las
condiciones fijados en el Decreto 4/1996 con la publicación del Decreto 298/2015
de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de autorización ,
acreditación y Registro de centros de atención a personas mayores de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, aún por desarrollar en la actualidad.
CVE:
BOP-2024-3131
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
Pág. 13251