Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Conquista de la Sierra. (BOP-2024-3108)
BOP-2024-3108 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
DEVENGO.
ARTÍCULO 6.
El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun
cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
GESTIÓN TRIBUTARIA.
ARTÍCULO 7.
Respecto a las construcciones, instalaciones y obras (tanto si se ha concedido licencia, como si
se están ejecutando sin haberse solicitado, concedido o haya sido denegada la licencia o se
hayan finalizado en las mismas circunstancias, sean o no legalizables), se aplicará el siguiente
procedimiento de gestión:
Cuando se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación
provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado
por los/as interesados/as. La cuota será objeto de autoliquidación previa que deberá
abonarse al presentarse la comunicación previa, declaración responsable o solicitud de
licencia.
Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, el Ayuntamiento, teniendo
en cuenta el coste real efectivo de las mismas, mediante la oportuna comprobación
administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado
anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto
pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
Conquista de la Sierra, 4 de junio de 2024
José Campos Rol.
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-3108
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de junio de 2024
N.º 0106
Pág. 13138
●
DEVENGO.
ARTÍCULO 6.
El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun
cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
GESTIÓN TRIBUTARIA.
ARTÍCULO 7.
Respecto a las construcciones, instalaciones y obras (tanto si se ha concedido licencia, como si
se están ejecutando sin haberse solicitado, concedido o haya sido denegada la licencia o se
hayan finalizado en las mismas circunstancias, sean o no legalizables), se aplicará el siguiente
procedimiento de gestión:
Cuando se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación
provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado
por los/as interesados/as. La cuota será objeto de autoliquidación previa que deberá
abonarse al presentarse la comunicación previa, declaración responsable o solicitud de
licencia.
Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, el Ayuntamiento, teniendo
en cuenta el coste real efectivo de las mismas, mediante la oportuna comprobación
administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado
anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto
pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
Conquista de la Sierra, 4 de junio de 2024
José Campos Rol.
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-3108
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de junio de 2024
N.º 0106
Pág. 13138