Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Conquista de la Sierra. (BOP-2024-3108)
BOP-2024-3108 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
SUJETO PASIVO.
ARTÍCULO 3.
1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas,
personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del
inmueble sobre el que se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la
construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su
realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto
pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente
quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes
declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones,
instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria
satisfecha.
BASE IMPONIBLE.
ARTÍCULO 4.
1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la
construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución
material de aquélla.
2. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás
impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás
prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la
construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio
empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de
ejecución material.
CUOTA TRIBUTARIA.
ARTÍCULO 5.
1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen, equivalente al 4%.
CVE:
BOP-2024-3108
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de junio de 2024
N.º 0106
Pág. 13137