Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-3106)
BOP-2024-3106 Bases para la concesión de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024.
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AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES (CÁCERES)
C.P.: 10190 - Plaza de España, nº 1- Teléfono: 927 29 00 02 / Fax: 927 29 10 64
https://casardecaceres.sedelectronica.es/info.0 www.casardecaderes.com
presentarán su solicitud conforme al modelo establecido en la presente convocatoria
(Anexo I).
SEXTA. – SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE LAS
AYUDAS ECONÓMICAS.
1. Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial establecido en la presente
convocatoria, Anexo I.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se
iniciará mediante solicitud del/la interesado/a, debidamente firmado y cumplimentado,
acompañada de la documentación exigida, permaneciendo abierto el plazo de solicitud conforme
se establece en la norma quinta de esta convocatoria. Si se agotaran dichos fondos, las solicitudes
se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente.
2. La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta
agotar las disponibilidades presupuestarias. A tal efecto, las solicitudes se ordenarán
teniendo en cuenta la presentación del último documento o de la última subsanación.
Presentadas las solicitudes, se remitirán al Servicio Social de Atención Social Básica,
quienes comprobarán la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los
requisitos específicos, para su valoración y emisión del correspondiente Informe.
El Informe del SSASB deberá indicar si la persona solicitante cumple los requisitos y
contener propuesta del importe de las ayudas a conceder y conceptos para los que se destinará la
citada ayuda.
Una vez emitido el anterior Informe, en base al mismo, se dictará Resolución de las
ayudas. La Resolución de concesión se dictará por la Alcaldía u órgano en el que delegue, que
asimismo resolverá el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago, una vez
fiscalizado y comprometido el gasto por la Intervención.
Esta Resolución debidamente motivada expresará como contenido mínimo: la relación de
las personas beneficiarias de las ayudas y, en su caso, perceptoras, NIF, dirección y cuantía
concedida y, en su caso, de manera expresa y motivada, la desestimación del resto de las
solicitudes.
La Resolución dictada será notificada a las personas interesadas para su conocimiento y
efectos, indicando plazo para la justificación de la ayuda.
Cód.
Validación:
36T2T4K5JKFNGNNC74TZ5MKL6
Verificación:
https://casardecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
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la
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Miércoles, 5 de junio de 2024
N.º 0106
Pág. 13122
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presentarán su solicitud conforme al modelo establecido en la presente convocatoria
(Anexo I).
SEXTA. – SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE LAS
AYUDAS ECONÓMICAS.
1. Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial establecido en la presente
convocatoria, Anexo I.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se
iniciará mediante solicitud del/la interesado/a, debidamente firmado y cumplimentado,
acompañada de la documentación exigida, permaneciendo abierto el plazo de solicitud conforme
se establece en la norma quinta de esta convocatoria. Si se agotaran dichos fondos, las solicitudes
se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente.
2. La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta
agotar las disponibilidades presupuestarias. A tal efecto, las solicitudes se ordenarán
teniendo en cuenta la presentación del último documento o de la última subsanación.
Presentadas las solicitudes, se remitirán al Servicio Social de Atención Social Básica,
quienes comprobarán la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los
requisitos específicos, para su valoración y emisión del correspondiente Informe.
El Informe del SSASB deberá indicar si la persona solicitante cumple los requisitos y
contener propuesta del importe de las ayudas a conceder y conceptos para los que se destinará la
citada ayuda.
Una vez emitido el anterior Informe, en base al mismo, se dictará Resolución de las
ayudas. La Resolución de concesión se dictará por la Alcaldía u órgano en el que delegue, que
asimismo resolverá el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago, una vez
fiscalizado y comprometido el gasto por la Intervención.
Esta Resolución debidamente motivada expresará como contenido mínimo: la relación de
las personas beneficiarias de las ayudas y, en su caso, perceptoras, NIF, dirección y cuantía
concedida y, en su caso, de manera expresa y motivada, la desestimación del resto de las
solicitudes.
La Resolución dictada será notificada a las personas interesadas para su conocimiento y
efectos, indicando plazo para la justificación de la ayuda.
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