Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-3106)
BOP-2024-3106 Bases para la concesión de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024.
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AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES (CÁCERES)
C.P.: 10190 - Plaza de España, nº 1- Teléfono: 927 29 00 02 / Fax: 927 29 10 64
https://casardecaceres.sedelectronica.es/info.0 www.casardecaderes.com
Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera
necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en el anexo
I de este decreto.
Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación
básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como
específico.
Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema
Público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente,
incluyendo en este apartado los derivados de gasto farmacéutico, vacunas indispensables,
desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis auditivas, gafas,
tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario.
Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional,
ocasionados por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y
previo informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, requiera de una
intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de recursos propios, familiares
o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa situación
de emergencia.
Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores,
con una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la
solicitud.
En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual,
tratándose de viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables
solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la
obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo
estipulado en el propio contrato o acuerdo.
En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias para el pago de sanciones o deudas con cualesquiera Administraciones Públicas ni
para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes
por anualidad y unidad de convivencia:
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la
necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes
máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b): 2.600 €.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad
recogidos en el artículo 7.1.c): 1.600 € por todos los conceptos.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d):
Cód.
Validación:
36T2T4K5JKFNGNNC74TZ5MKL6
Verificación:
https://casardecaceres.sedelectronica.es/
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N.º 0106
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Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera
necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en el anexo
I de este decreto.
Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación
básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como
específico.
Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema
Público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente,
incluyendo en este apartado los derivados de gasto farmacéutico, vacunas indispensables,
desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis auditivas, gafas,
tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario.
Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional,
ocasionados por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y
previo informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, requiera de una
intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de recursos propios, familiares
o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa situación
de emergencia.
Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores,
con una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la
solicitud.
En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual,
tratándose de viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables
solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la
obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo
estipulado en el propio contrato o acuerdo.
En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias para el pago de sanciones o deudas con cualesquiera Administraciones Públicas ni
para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes
por anualidad y unidad de convivencia:
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la
necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes
máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b): 2.600 €.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad
recogidos en el artículo 7.1.c): 1.600 € por todos los conceptos.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d):
Cód.
Validación:
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Miércoles, 5 de junio de 2024
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