Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-3106)
BOP-2024-3106 Bases para la concesión de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024.
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AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES (CÁCERES)
C.P.: 10190 - Plaza de España, nº 1- Teléfono: 927 29 00 02 / Fax: 927 29 10 64
https://casardecaceres.sedelectronica.es/info.0 www.casardecaderes.com
La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 a 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad
y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de
discapacidad.
Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones
Públicas.
Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte,
alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación
ocupacional.
Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al
sistema de protección.
Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
TERCERA. - GASTOS ESPECÍFICOS A CUBRIR POR LAS AYUDAS DE APOYO
SOCIAL PARA CONTINGENCIAS Y CUANTÍA MÁXIMA.
Según se establece en el art. 7 del DECRETO 110/2021 DE 22 DE SEPTIEMBRE, se consideran
gastos subvencionables:
Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en
régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con
garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad
familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la
solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento,
así como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta
necesidad obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por impago o por deterioro
grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de salubridad, higiene o por una
situación sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones, incendios,
violencia de género u otros de similar naturaleza.
Cód.
Validación:
36T2T4K5JKFNGNNC74TZ5MKL6
Verificación:
https://casardecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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N.º 0106
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La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 a 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad
y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de
discapacidad.
Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones
Públicas.
Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte,
alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación
ocupacional.
Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al
sistema de protección.
Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
TERCERA. - GASTOS ESPECÍFICOS A CUBRIR POR LAS AYUDAS DE APOYO
SOCIAL PARA CONTINGENCIAS Y CUANTÍA MÁXIMA.
Según se establece en el art. 7 del DECRETO 110/2021 DE 22 DE SEPTIEMBRE, se consideran
gastos subvencionables:
Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en
régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con
garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad
familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la
solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento,
así como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta
necesidad obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por impago o por deterioro
grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de salubridad, higiene o por una
situación sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones, incendios,
violencia de género u otros de similar naturaleza.
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