Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-3106)
BOP-2024-3106 Bases para la concesión de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024.
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AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES (CÁCERES)
C.P.: 10190 - Plaza de España, nº 1- Teléfono: 927 29 00 02 / Fax: 927 29 10 64
https://casardecaceres.sedelectronica.es/info.0 www.casardecaderes.com
SEGUNDA. – REQUISITOS DE LAS PERSONAS DESTINATARIAS DE LAS AYUDAS.
1. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, podrán ser
beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, las
personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el
momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución
correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en el municipio de Casar de Cáceres y tener al menos, seis meses inmediatamente
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, la residencia en alguno de los
municipios de la Comunidad Autónoma. El requisito de antigüedad no será exigible a los
emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes, a los extranjeros refugiados o con
solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por razones
humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa
gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de convivencia y así se haya
acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social
Básica, en adelante SSASB.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen
rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean
superiores al 130 % importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a
catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad
en grado igual o superior al 65% o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con
independencia del Grado, se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de
convivencia.
Cód.
Validación:
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Verificación:
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1. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, podrán ser
beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, las
personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el
momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución
correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en el municipio de Casar de Cáceres y tener al menos, seis meses inmediatamente
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, la residencia en alguno de los
municipios de la Comunidad Autónoma. El requisito de antigüedad no será exigible a los
emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes, a los extranjeros refugiados o con
solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por razones
humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa
gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de convivencia y así se haya
acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social
Básica, en adelante SSASB.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen
rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean
superiores al 130 % importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a
catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad
en grado igual o superior al 65% o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con
independencia del Grado, se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de
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