Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-3106)
BOP-2024-3106 Bases para la concesión de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024.
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AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES (CÁCERES)
C.P.: 10190 - Plaza de España, nº 1- Teléfono: 927 29 00 02 / Fax: 927 29 10 64
https://casardecaceres.sedelectronica.es/info.0 www.casardecaderes.com
BASES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO
SOCIAL PARA CONTINGENCIAS 2024
PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de las presentes disposiciones la regulación del procedimiento de acceso a las
AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS durante el
año 2024, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en el DECRETO
110/2021 de 22 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por el que se
establecen las condiciones objetivas y homogéneas de acceso a las ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el municipio
de Casar de Cáceres y la Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se
ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024,
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de
Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias para 2024.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son prestaciones económicas no
periódicas a otorgar a las personas residentes en Extremadura que, por situaciones extraordinarias
no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o institucionales
disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en
un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y
garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o
indefinido, limitándose a cubrir las necesidades puntuales e inusuales originadas por
contingencias extraordinarias que afecten a las personas destinatarias. Las situaciones crónicas de
necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales.
Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el
gasto para el que han sido concedidas.
En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda
por año a cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior
para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda superarse el importe máximo establecido para
cada anualidad.
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N.º 0106
Pág. 13115
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SOCIAL PARA CONTINGENCIAS 2024
PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de las presentes disposiciones la regulación del procedimiento de acceso a las
AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS durante el
año 2024, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en el DECRETO
110/2021 de 22 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por el que se
establecen las condiciones objetivas y homogéneas de acceso a las ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el municipio
de Casar de Cáceres y la Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se
ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024,
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de
Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias para 2024.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son prestaciones económicas no
periódicas a otorgar a las personas residentes en Extremadura que, por situaciones extraordinarias
no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o institucionales
disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en
un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y
garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o
indefinido, limitándose a cubrir las necesidades puntuales e inusuales originadas por
contingencias extraordinarias que afecten a las personas destinatarias. Las situaciones crónicas de
necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales.
Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el
gasto para el que han sido concedidas.
En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda
por año a cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior
para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda superarse el importe máximo establecido para
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