Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdemorales. (BOP-2024-3094)
BOP-2024-3094 Convocatoria proceso selectivo.
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aspirantes. A su solicitud adjuntará certificado de discapacidad, expedido por el órgano
competente de la Junta de Extremadura o de la Administración del Estado, que acrediten tal
condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas
objeto de la presente convocatoria.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para
la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las
comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo
que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional
séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de
estos datos.
QUINTA.- PUBLICIDAD.
Las presentes bases así como los anuncios de la Alcaldía correspondientes a la convocatoria
serán publicados en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, sede electrónica de esta entidad
https://valdemorales.sedelectronica.es/ y página web del Ayuntamiento www.
https://www.valdemorales.es/.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal calificador estará constituido de conformidad al Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa vigente. Su composición será
publicada en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de VALDEMORALES.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo notificarlo a la autoridad convocante, en caso
contrario, podrán ser recusados por los aspirantes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar
sin la presencia de más de la mitad de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes,
siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, adoptándose sus
decisiones por mayoría y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
El Tribunal estará facultado, durante el desarrollo del procedimiento de selección, para adoptar
resoluciones, criterios y medidas en relación a aquellos aspectos no regulados en la presente
convocatoria o en la legislación vigente, tendente al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas. Las presentes bases se interpretarán en sentido finalista y con la mejor garantía de
preservar los principios de mérito y capacidad.
CVE:
BOP-2024-3094
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
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