Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2024-3087)
BOP-2024-3087 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del servicio de Escuela Municipal de Educación Infantil (Primer Ciclo).
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
b) Profesionales encargados de la atención educativa directa a las niñas y niños. Estos
deberán contar con alguna de las siguientes titulaciones: Técnicos/as Superiores en
Educación Infantil;Técnico/a Especialista Educador/a Infantil (módulo de nivel III);
Técnico/a Especialista en Jardines de Infancia; Profesionales que estén habilitados/as
por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil. Título
de Maestros/as con la especialidad de Educación Infantil; Profesor/a de Educación
General Básica con especialidad de educación preescolar; Maestros/as de Primera
Enseñanza; Diplomado/a o Licenciado/a con la especialidad de Educación Infantil
debidamente reconocida por la Administración Educativa. Título de Grado en
Educación Infantil u otra titulación que sea permitida por la Administración Educativa..
c)Personal de servicios. La Escuela Infantil Municipal podrá disponer de personal para
limpieza y otro personal que pueda considerarse necesario.
Todo el personal que preste sus servicios en la Escuela Infantil de titularidad municipal
del Ayuntamiento deberá acreditar, con carácter previo a tener contacto con los/as
menores, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual.
El centro deberá contar con el personal educativo requerido en el Decreto Decreto
91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que
imparten el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, atendiendo al número de unidades en funcionamiento.
ARTÍCULO 7. Requisitos mínimos de las instalaciones.
Será responsabilidad del Ayuntamiento, que la Escuela Infantil reúna las condiciones
higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que
sean exigidas por la legislación vigente para la obtención de las correspondientes
autorizaciones administrativas.
La Escuela Infantil Municipal estará diseñada para garantizar y facilitar las mejores
condiciones de atención y educativas disponiendo de espacios e infraestructuras que
mejoren sustancialmente los mínimos establecidos en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 8. Supervisión e inspección.
El Ayuntamiento supervisará e inspeccionará el correcto funcionamiento de la Escuela
Infantil municipal, sin perjuicio de las competencias en esta materia que ostenta la
Administración educativa.
El centro deberá cumplir las normas de seguridad y las condiciones técnico-sanitarias
de la legislación vigente.
ARTÍCULO 9. Número de puestos escolares.
De conformidad con el Decreto 91/2008, el número de alumnado.
1. Los centros docentes que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil tendrán,
como máximo, el siguiente número de niños y niñas por unidad escolar:
CVE:
BOP-2024-3087
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
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b) Profesionales encargados de la atención educativa directa a las niñas y niños. Estos
deberán contar con alguna de las siguientes titulaciones: Técnicos/as Superiores en
Educación Infantil;Técnico/a Especialista Educador/a Infantil (módulo de nivel III);
Técnico/a Especialista en Jardines de Infancia; Profesionales que estén habilitados/as
por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil. Título
de Maestros/as con la especialidad de Educación Infantil; Profesor/a de Educación
General Básica con especialidad de educación preescolar; Maestros/as de Primera
Enseñanza; Diplomado/a o Licenciado/a con la especialidad de Educación Infantil
debidamente reconocida por la Administración Educativa. Título de Grado en
Educación Infantil u otra titulación que sea permitida por la Administración Educativa..
c)Personal de servicios. La Escuela Infantil Municipal podrá disponer de personal para
limpieza y otro personal que pueda considerarse necesario.
Todo el personal que preste sus servicios en la Escuela Infantil de titularidad municipal
del Ayuntamiento deberá acreditar, con carácter previo a tener contacto con los/as
menores, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual.
El centro deberá contar con el personal educativo requerido en el Decreto Decreto
91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que
imparten el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, atendiendo al número de unidades en funcionamiento.
ARTÍCULO 7. Requisitos mínimos de las instalaciones.
Será responsabilidad del Ayuntamiento, que la Escuela Infantil reúna las condiciones
higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que
sean exigidas por la legislación vigente para la obtención de las correspondientes
autorizaciones administrativas.
La Escuela Infantil Municipal estará diseñada para garantizar y facilitar las mejores
condiciones de atención y educativas disponiendo de espacios e infraestructuras que
mejoren sustancialmente los mínimos establecidos en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 8. Supervisión e inspección.
El Ayuntamiento supervisará e inspeccionará el correcto funcionamiento de la Escuela
Infantil municipal, sin perjuicio de las competencias en esta materia que ostenta la
Administración educativa.
El centro deberá cumplir las normas de seguridad y las condiciones técnico-sanitarias
de la legislación vigente.
ARTÍCULO 9. Número de puestos escolares.
De conformidad con el Decreto 91/2008, el número de alumnado.
1. Los centros docentes que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil tendrán,
como máximo, el siguiente número de niños y niñas por unidad escolar:
CVE:
BOP-2024-3087
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
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