Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2024-3086)
BOP-2024-3086 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Escuela municipal de Educación Infantil (Primer Ciclo).
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y
siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo
11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las
Ordenanzas reguladoras del Ayuntamiento de Salorino.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Salorino será
de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y
continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-
administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal
Superior de Justicia.
3
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Validación:
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Verificación:
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Documento
firmado
electrónicamente
desde
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esPublico
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Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
Pág. 13039
En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y
siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo
11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las
Ordenanzas reguladoras del Ayuntamiento de Salorino.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Salorino será
de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y
continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-
administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal
Superior de Justicia.
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