Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2024-3086)
BOP-2024-3086 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Escuela municipal de Educación Infantil (Primer Ciclo).
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria será de 30,00 € (treinta euros) mensuales por alumno/a que se
abonará con una periodicidad mensual, mediante domiciliación bancaria, entre los
días 1 y 5 de cada mes.
Las mensualidades serán abonadas íntegras, aunque el/la niño/a no asista al centro
durante toda la jornada o algunos días del mes, por el concepto de reserva de plaza.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
En supuestos excepcionales y debidamente acreditados por una situación de
emergencia, los/as progenitores podrán solicitar exención o bonificación en el pago de
la tasas por la prestación del servicio de Escuela infantil. La solicitud, previo informe
social emitido por el Servicio Social de Base, será resuelta por acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 7. Devengo.
La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio
que constituye el hecho imponible, entendiéndose por tal el momento en el que se
realice la matrícula.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
El/la alumno/a que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está
obligado a solicitar la misma a la Administración. En caso contrario, la baja será
efectiva en el mes siguiente a la solicitud.
La falta de pago de DOS mensualidades consecutivas conlleva la pérdida del derecho
a la prestación del servicio.
La existencia de deuda pendiente con la Escuela Infantil al finalizar el curso hará
perder el derecho de «Reserva de Plaza» del/la alumno/a para el curso siguiente.
Conforme al artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el
supuesto que por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se
pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias.
Será sancionable el impago reiterado después de causar la pérdida de la plaza con la
imposibilidad de matricularse en una plaza durante el curso escolar correspondiente y
la prohibición de matricularse en periodo ordinario el siguiente año escolar.
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Cód.
Validación:
5QRGHFHA7JRDRKG32CTNSZW5C
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-3086
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
Pág. 13038
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria será de 30,00 € (treinta euros) mensuales por alumno/a que se
abonará con una periodicidad mensual, mediante domiciliación bancaria, entre los
días 1 y 5 de cada mes.
Las mensualidades serán abonadas íntegras, aunque el/la niño/a no asista al centro
durante toda la jornada o algunos días del mes, por el concepto de reserva de plaza.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
En supuestos excepcionales y debidamente acreditados por una situación de
emergencia, los/as progenitores podrán solicitar exención o bonificación en el pago de
la tasas por la prestación del servicio de Escuela infantil. La solicitud, previo informe
social emitido por el Servicio Social de Base, será resuelta por acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 7. Devengo.
La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio
que constituye el hecho imponible, entendiéndose por tal el momento en el que se
realice la matrícula.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
El/la alumno/a que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está
obligado a solicitar la misma a la Administración. En caso contrario, la baja será
efectiva en el mes siguiente a la solicitud.
La falta de pago de DOS mensualidades consecutivas conlleva la pérdida del derecho
a la prestación del servicio.
La existencia de deuda pendiente con la Escuela Infantil al finalizar el curso hará
perder el derecho de «Reserva de Plaza» del/la alumno/a para el curso siguiente.
Conforme al artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el
supuesto que por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se
pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias.
Será sancionable el impago reiterado después de causar la pérdida de la plaza con la
imposibilidad de matricularse en una plaza durante el curso escolar correspondiente y
la prohibición de matricularse en periodo ordinario el siguiente año escolar.
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Validación:
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