Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3082)
BOP-2024-3082 Modificación de ordenanzas fiscales.
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No se concederá aplazamiento o fraccionamiento de la tasa cuando se trata de
ocupaciones inferiores al mes.
El aplazamiento o fraccionamiento de la tasa de aquellas ocupaciones por periodos
superiores al mes se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión,
Inspección y Recaudación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Teniendo en cuenta que durante el ejercicio 2020, los negocios relacionados con la
restauración (bares y restaurantes) han tenido que permanecer cerrados hasta el día
21 de junio (fin de estado de alarma), y no se puede saber con certeza si se les
permitirá mantener abiertos hasta fin de año.
Teniendo en cuenta que la tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas se
gira por el derecho de ocupación durante todo el año natural; derecho que no ha
podido ser ejercido, por lo que la tasa correspondiente al ejercicio 2020 no podría ser
calculada hasta finalizar el año.
Con el objeto de paliar las graves pérdidas que han sufrido estos negocios, se acuerda
aprobar una bonificación a todos los beneficiarios por la ocupación de la vía pública
con mesas y sillas por el importe del total de la tarifa segunda “Mesas y sillas con
finalidad lucrativa” correspondiente al ejercicio 2020.
Se acuerda quedar en suspenso la aplicación de la tarifa segunda de la Ordenanza
“Mesas y sillas con finalidad Lucrativa”, hasta el 30 de junio de 2021. A partir de dicha
fecha, los autorizados, abonarán el 50 por 100 de la Tarifa Segunda por la ocupación
de la vía pública hasta el final del ejercicio 2021.
Acuerdo de Pleno de fecha 8 de junio de 2021: ““Se acuerda quedar en suspenso la
aplicación de la tarifa segunda de la Ordenanza: Mesas y sillas con finalidad
Lucrativa”, hasta el 31 de diciembre de 2021.”
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la
Corporación, en sesión celebrada el día 26 de Octubre de 2.007, entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a
partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
CVE:
BOP-2024-3082
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
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