Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3082)
BOP-2024-3082 Modificación de ordenanzas fiscales.
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A efectos de la aplicación de estos coeficientes establecidos en este apartado, se
aplicarán la categoría de las calles aprobadas en la ordenanza reguladora del
Impuesto Sobre Actividades Económicas.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 4.
1. No se permitirá ninguna ocupación de la vía pública mientras no se haya obtenido la
correspondiente autorización y abonado la tasa correspondiente.
2. Las tasas por aprovechamientos autorizados y prorrogados anualmente o por
temporada se liquidarán periódicamente por años naturales, no obstante cuando se
produzcan nuevos aprovechamientos ya iniciado el año natural, la Tesorería Municipal
practicará liquidación por el período de tiempo comprendido entre el día siguiente al de
la notificación de la autorización del nuevo aprovechamiento y el 31 de diciembre del
mismo año. Computando por meses completos incluyendo el de inicio de la ocupación
y el de la baja.
3. Las tasas por aprovechamientos autorizados por períodos inferiores al año o no
prorrogables se harán efectivas en régimen de autoliquidación en la Tesorería
Municipal o en las Entidades colaboradoras de recaudación autorizadas por el
Ayuntamiento de Plasencia, en todo caso, siempre antes de proceder a la ocupación
autorizada.
4. La tasa por aprovechamientos autorizados con carácter anual o por temporada
prorrogables se gestionará mediante padrón o matrícula, y se hará efectiva por
domiciliación bancaria en los plazos que fije el Ayuntamiento en el correspondiente
Edicto de cobranza.
OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 5.
1. La obligación de pago de la tasa regulado en esta Ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía
pública, en el momento de solicitar la correspondiente autorización.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y
prorrogados el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados
en las Tarifas.
2. El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso
directo a través de tarjeta de crédito o debido en la Tesorería Municipal o por
autoliquidación abonada en las Entidades Bancarias autorizadas o en la Tesorería
Municipal, siempre, una vez autorizada la ocupación y antes de la ocupación efectiva.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y
prorrogados, por domiciliación bancaria.
3. Fraccionamientos y aplazamientos.
CVE:
BOP-2024-3082
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
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