Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-3073)
BOP-2024-3073 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio 2024, correspondientes a la Concejalía de Juventud y Festejos,
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BASE CUARTA.- REQUISITOS.-
Podrán concurrir a esta convocatoria todas aquellas entidades que en el
momento de la presentación de la misma cumplan los siguientes requisitos:
a. Que se encuentren legalmente constituidas como entidades juveniles,
federaciones o confederaciones de asociaciones juveniles e inscritas
en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de
Cáceres y que se encuentren activas, en funcionamiento y hayan
actualizado los datos según lo previsto en el Reglamento de
Participación Ciudadana y los distritos del Ayuntamiento de Cáceres y
en la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación. La
acreditación de este requisito se comprobará de oficio mediante
informe emitido por la Sección de Participación Ciudadana.
b. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades:
i. En quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17
de noviembre.
ii. Que tengan deudas o sanciones de naturaleza tributaria con el
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o alguno de sus Organismos
Autónomos.
iii. Que estén incursas en las causas de prohibición previstas en los
apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
iv. Las que han sido beneficiarias de otra subvención, en régimen
de concurrencia competitiva o directa, del Excmo. Ayuntamiento
de Cáceres o de sus Organismos Autónomos para la misma
finalidad.
v. Las secciones u organizaciones juveniles de los partidos
políticos, y ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 2 y 4 de
la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, en
relación con lo preceptuado en el artículo 1 de la LO 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y en el
artículo 2 de la LO 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de
los partidos políticos.
BASE QUINTA.- OBLIGACIONES
Los beneficiarios están sujetos a las siguientes obligaciones:
1) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamentan la concesión de la
subvención.
2) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del
proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute
de la subvención.
CVE:
BOP-2024-3073
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
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BASE CUARTA.- REQUISITOS.-
Podrán concurrir a esta convocatoria todas aquellas entidades que en el
momento de la presentación de la misma cumplan los siguientes requisitos:
a. Que se encuentren legalmente constituidas como entidades juveniles,
federaciones o confederaciones de asociaciones juveniles e inscritas
en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de
Cáceres y que se encuentren activas, en funcionamiento y hayan
actualizado los datos según lo previsto en el Reglamento de
Participación Ciudadana y los distritos del Ayuntamiento de Cáceres y
en la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación. La
acreditación de este requisito se comprobará de oficio mediante
informe emitido por la Sección de Participación Ciudadana.
b. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades:
i. En quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17
de noviembre.
ii. Que tengan deudas o sanciones de naturaleza tributaria con el
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o alguno de sus Organismos
Autónomos.
iii. Que estén incursas en las causas de prohibición previstas en los
apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
iv. Las que han sido beneficiarias de otra subvención, en régimen
de concurrencia competitiva o directa, del Excmo. Ayuntamiento
de Cáceres o de sus Organismos Autónomos para la misma
finalidad.
v. Las secciones u organizaciones juveniles de los partidos
políticos, y ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 2 y 4 de
la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, en
relación con lo preceptuado en el artículo 1 de la LO 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y en el
artículo 2 de la LO 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de
los partidos políticos.
BASE QUINTA.- OBLIGACIONES
Los beneficiarios están sujetos a las siguientes obligaciones:
1) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamentan la concesión de la
subvención.
2) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del
proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute
de la subvención.
CVE:
BOP-2024-3073
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
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