Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-3073)
BOP-2024-3073 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio 2024, correspondientes a la Concejalía de Juventud y Festejos,
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Con estas consideraciones la convocatoria de subvenciones a asociaciones y
colectivos juveniles en el año 2024 se rige por las siguientes BASES:
BASE PRIMERA.- DETERMINACIÓN DEL OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones de la
Concejalía de Juventud y Festejos del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, en régimen
de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de proyectos en materia juvenil,
destinados a la población juvenil del término municipal de Cáceres, dentro del año
2024.
Los proyectos contemplarán la realización de una o varias actividades, cuyo
contenido versará sobre las áreas que se determinan en la Base Sexta de esta
convocatoria.
BASE SEGUNDA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA DE LA
SUBVENCIONES
Para financiar las solicitudes de subvenciones se reserva una cuantía de
TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria
11/2312/48901, según documento de Retención de Crédito nº: 220240003545 y
referencia 22024001897 del Presupuesto de gastos del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres para el año 2024.
La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá ser superior a
DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (2.999,00 €).
El importe de las ayudas reguladas en las presentes Bases no podrá ser, en
ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o
ayudas de otras entidades públicas o privadas, supere el coste total del proyecto
subvencionado.
BASE TERCERA.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
Entidades juveniles, federaciones o confederaciones de asociaciones juveniles,
así como las secciones juveniles de entidades sociales, debidamente inscritas en el
Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Cáceres.
1º) Asociaciones Juveniles: Aquellas en cuyos estatutos conste
expresamente que se constituyen como asociación juvenil y en la que todas las
personas que forman parte de sus órganos de dirección tengan entre 14 y 29
años.
2º) Secciones juveniles: Aquellas secciones de organizaciones sociales que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tengan establecido en sus Estatutos que esa sección juvenil tiene
autonomía funcional, organización, y órganos de gobierno propios para
los asuntos específicamente juveniles.
b) Los órganos de gobierno de la sección juvenil deberán estar
compuestos por personas con edades comprendidas entre los 14 y los
29 años.
3º) Federaciones o confederaciones de asociaciones juveniles: Aquellas
cuyos promotores son personas jurídicas de naturaleza asociativa juvenil.
CVE:
BOP-2024-3073
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
Pág. 12964
Con estas consideraciones la convocatoria de subvenciones a asociaciones y
colectivos juveniles en el año 2024 se rige por las siguientes BASES:
BASE PRIMERA.- DETERMINACIÓN DEL OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones de la
Concejalía de Juventud y Festejos del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, en régimen
de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de proyectos en materia juvenil,
destinados a la población juvenil del término municipal de Cáceres, dentro del año
2024.
Los proyectos contemplarán la realización de una o varias actividades, cuyo
contenido versará sobre las áreas que se determinan en la Base Sexta de esta
convocatoria.
BASE SEGUNDA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA DE LA
SUBVENCIONES
Para financiar las solicitudes de subvenciones se reserva una cuantía de
TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria
11/2312/48901, según documento de Retención de Crédito nº: 220240003545 y
referencia 22024001897 del Presupuesto de gastos del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres para el año 2024.
La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá ser superior a
DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (2.999,00 €).
El importe de las ayudas reguladas en las presentes Bases no podrá ser, en
ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o
ayudas de otras entidades públicas o privadas, supere el coste total del proyecto
subvencionado.
BASE TERCERA.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
Entidades juveniles, federaciones o confederaciones de asociaciones juveniles,
así como las secciones juveniles de entidades sociales, debidamente inscritas en el
Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Cáceres.
1º) Asociaciones Juveniles: Aquellas en cuyos estatutos conste
expresamente que se constituyen como asociación juvenil y en la que todas las
personas que forman parte de sus órganos de dirección tengan entre 14 y 29
años.
2º) Secciones juveniles: Aquellas secciones de organizaciones sociales que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tengan establecido en sus Estatutos que esa sección juvenil tiene
autonomía funcional, organización, y órganos de gobierno propios para
los asuntos específicamente juveniles.
b) Los órganos de gobierno de la sección juvenil deberán estar
compuestos por personas con edades comprendidas entre los 14 y los
29 años.
3º) Federaciones o confederaciones de asociaciones juveniles: Aquellas
cuyos promotores son personas jurídicas de naturaleza asociativa juvenil.
CVE:
BOP-2024-3073
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
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