Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2024-3016)
BOP-2024-3016 Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, una plaza de arquitecto/a de la oficina técnica de urbanismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a
sus expensas o está a su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigido en estas bases, o certificación académica original
que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la
expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución Judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán
acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido
sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, el
acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de
incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quienes
tuvieran la condición de funcionarios estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación de la Administración de quien dependan, acreditando
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
f) Certificado médico que acredite que no se padece enfermedad, defecto o limitación
física o psíquica que sea incompatible, impida o menoscabe el normal desempeño de las
funciones propias del puesto de trabajo al que se opte.
2. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor las personas opositoras
propuestas no presentasen sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no
podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad u oposición.
3. En este caso, la presidencia del Tribunal formulará en que hubieren podido incurrir por
falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la propuesta a favor de los que habiendo
superado todas las pruebas tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
4. La Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro se reserva el derecho de comprobar la
veracidad de la documentación aportada, o solicitar aclaraciones o Información adicional,
cuando se considere necesario.
5. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas, cuando se
produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los
requisitos señalados en la Base Sexta, o habiendo sido nombrada o contratada, no tomase
posesión o no aceptase el contrato en el plazo previsto en la Base Decimonovena, la
Presidencia de la Corporación podrá nombrar o contratar a las personas aspirantes que,
sigan por orden de puntuación, a las personas propuestas para su posible nombramiento
como funcionario de carrera o su contratación como personal laboral, según corresponda.
DECIMONOVENA. NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE
CARRERA Y CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL FIJO
14
MANCOMUNIDAD INTEGRAL“SIERRA DE SAN PEDRO”
C/ Pizarro, 16 - Valencia de Alcántara 10500 (Cáceres)
Web: www.mancomunidadsierrasanpedro.es
Tfno: 927 66 81 47 Fax: 927 58 24 84 Email: info@mancomunidadsierrasanpedro.com
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Validación:
5WKZWD336ZKFXWE4ZNPNXNCRW
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Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
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sus expensas o está a su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigido en estas bases, o certificación académica original
que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la
expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución Judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán
acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido
sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, el
acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de
incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quienes
tuvieran la condición de funcionarios estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación de la Administración de quien dependan, acreditando
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
f) Certificado médico que acredite que no se padece enfermedad, defecto o limitación
física o psíquica que sea incompatible, impida o menoscabe el normal desempeño de las
funciones propias del puesto de trabajo al que se opte.
2. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor las personas opositoras
propuestas no presentasen sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no
podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad u oposición.
3. En este caso, la presidencia del Tribunal formulará en que hubieren podido incurrir por
falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la propuesta a favor de los que habiendo
superado todas las pruebas tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
4. La Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro se reserva el derecho de comprobar la
veracidad de la documentación aportada, o solicitar aclaraciones o Información adicional,
cuando se considere necesario.
5. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas, cuando se
produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los
requisitos señalados en la Base Sexta, o habiendo sido nombrada o contratada, no tomase
posesión o no aceptase el contrato en el plazo previsto en la Base Decimonovena, la
Presidencia de la Corporación podrá nombrar o contratar a las personas aspirantes que,
sigan por orden de puntuación, a las personas propuestas para su posible nombramiento
como funcionario de carrera o su contratación como personal laboral, según corresponda.
DECIMONOVENA. NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE
CARRERA Y CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL FIJO
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C/ Pizarro, 16 - Valencia de Alcántara 10500 (Cáceres)
Web: www.mancomunidadsierrasanpedro.es
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