Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-2997)
BOP-2024-2997 EXTRACTO. Convocatoria de Subvenciones para Actividades Deportivas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- En caso de que el número de candidatos/as, y por tanto la suma de las cuantías,
supere la cantidad presupuestada para el Programa C, se reducirán proporcionalmente
todas las cantidades a otorgar, partiendo de la base de la máxima cuantía posible a
percibir.
Artículo 9. Cuantía de los ayudas.
La cuantía de las ayudas concedidas vendrá determinada por la valoración efectuada al
proyecto presentado, en aplicación de los criterios establecidos en el articulo 8.
Primeramente se determinará la cuantía que se asignará al Programa A y al Programa B de los
27.000,00 € que en global se les ha asignado. Esto se realizará de la siguiente forma:
1. Se sumarán las cuantías solicitadas, como subvención, para el Programa A por parte de
todos los clubes y asociaciones concurrentes. Dando una Cantidad “X”.
2. Se sumarán las cuantías solicitadas, como subvención, para el Programa B por parte de
todos los clubes y asociaciones concurrentes. Dando una Cantidad “Y”.
3. Se sumarán “X” + “Y”, obteniendo como resultado una cifra total de las cuantías solicitadas
entre ambos programas, cifra que llamaremos “Z”.
4. Determinaremos el porcentaje que tanto X, como Y, suponen sobre Z.
5. Los porcentajes obtenidos serán aplicados a la cuantía de 27.000 € para de esta forma hallar
la cantidad de estos corresponde como tope a repartir en el Programa A y en el Programa B.
A continuación, conociendo la cantidad que tenemos para poder repartir como subvención
tanto en el Programa A, como en el Programa B, se iniciará el cálculo de los puntos a otorgar
según lo establecido en el artículo 8.
Artículo 10. Régimen de Compatibilidades e Incompatibilidades.
Las ayudas reguladas por esta normativa son incompatibles con cualesquiera otras que
pudieran obtenerse del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Moraleja para la misma finalidad.
Las ayudas reguladas por esta normativa son compatibles con cualesquiera otras que pudieran
obtenerse de otras administraciones públicas, siempre que el importe total obtenido entre todas
no supere la cuantía precisa para el desarrollo del proyecto.
CVE:
BOP-2024-2997
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
Pág. 12524
supere la cantidad presupuestada para el Programa C, se reducirán proporcionalmente
todas las cantidades a otorgar, partiendo de la base de la máxima cuantía posible a
percibir.
Artículo 9. Cuantía de los ayudas.
La cuantía de las ayudas concedidas vendrá determinada por la valoración efectuada al
proyecto presentado, en aplicación de los criterios establecidos en el articulo 8.
Primeramente se determinará la cuantía que se asignará al Programa A y al Programa B de los
27.000,00 € que en global se les ha asignado. Esto se realizará de la siguiente forma:
1. Se sumarán las cuantías solicitadas, como subvención, para el Programa A por parte de
todos los clubes y asociaciones concurrentes. Dando una Cantidad “X”.
2. Se sumarán las cuantías solicitadas, como subvención, para el Programa B por parte de
todos los clubes y asociaciones concurrentes. Dando una Cantidad “Y”.
3. Se sumarán “X” + “Y”, obteniendo como resultado una cifra total de las cuantías solicitadas
entre ambos programas, cifra que llamaremos “Z”.
4. Determinaremos el porcentaje que tanto X, como Y, suponen sobre Z.
5. Los porcentajes obtenidos serán aplicados a la cuantía de 27.000 € para de esta forma hallar
la cantidad de estos corresponde como tope a repartir en el Programa A y en el Programa B.
A continuación, conociendo la cantidad que tenemos para poder repartir como subvención
tanto en el Programa A, como en el Programa B, se iniciará el cálculo de los puntos a otorgar
según lo establecido en el artículo 8.
Artículo 10. Régimen de Compatibilidades e Incompatibilidades.
Las ayudas reguladas por esta normativa son incompatibles con cualesquiera otras que
pudieran obtenerse del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Moraleja para la misma finalidad.
Las ayudas reguladas por esta normativa son compatibles con cualesquiera otras que pudieran
obtenerse de otras administraciones públicas, siempre que el importe total obtenido entre todas
no supere la cuantía precisa para el desarrollo del proyecto.
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