Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2024-2981)
BOP-2024-2981 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería y similares
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ARTÍCULO 11. Horario.
Los establecimientos podrán ejercer su actividad en la zona de la terraza autorizada de
acuerdo con los horarios señalados en su licencia de actividad principal, y siempre con el límite
previsto en la normativa vigente en materia de horarios de espectáculos públicos y actividades
recreativas, a que se sujete la actividad principal.
En materia de ruidos y contaminación acústica deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley
37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido, el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el
que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los decretos de desarrollo
reglamentario o normativa que sustituya a las anteriores.
Durante las fiestas de Carnavales y las fiestas patronales de Santiago Apóstol las terrazas
deben ser retiradas antes del comienzo de los actos musicales u otros actos que formen parte
de la programación de las fiestas.
ARTÍCULO 12. Revocación.
Las autorizaciones para la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos
móviles con finalidad lucrativa tendrán carácter discrecional y podrán ser modificadas,
condicionadas o revocadas en cualquier momento en aras del interés público sin derecho a
indemnización alguna para el/la titular.
No se autorizarán terrazas o veladores en aquellas zonas que su instalación lleve implícito
algún peligro para los/as peatones, para el tráfico o para los/as usuarios/as de los/as
mismos/as. La autorización se concederá salvo derecho propiedad y sin perjuicio del derecho
de tercero. De las resoluciones de autorización recibirá copia la Guardia Civil, con el fin de
mantener el listado actualizado de autorizaciones a efectos de control y verificación del
cumplimiento de los aspectos descritos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 13. Obligaciones de los/as Titulares.
El/la titular de la autorización queda sometido a las siguientes obligaciones:
1. Retirada del mobiliario de la terraza de la vía pública durante las horas en que el
establecimiento permanezca cerrado al público.
2. Mantenimiento del espacio público ocupado en perfectas condiciones de limpieza.
CVE:
BOP-2024-2981
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
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