Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2024-2981)
BOP-2024-2981 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería y similares
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j) Autorización del titular del local o del presidente de la comunidad en el caso de que la
superficie de ocupación exceda la fachada del local al que sirven y afecten a establecimientos
colindantes o a elementos comunes de un inmueble.
k) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y el pago periódico que acredite su
vigencia.
2. La solicitud se presentará durante el primer mes del año, salvo establecimientos de nueva
apertura.
ARTÍCULO 10. Autorización.
1. Presentada la solicitud y documentación exigida en el artículo 9, la Sección Técnica
Municipal emitirá informes sobre la procedencia de la autorización señalando si la instalación
de la terraza causa perjuicio o detrimento al tránsito peatonal, proponiendo, en su caso, la
reducción del número de veladores solicitado, o un lugar alternativo de ubicación.
2. La autorización anual (del 1 de enero al 31 de diciembre, ambos inclusive) se concederá por
el Alcalde o Concejal en quien delegue y tendrán validez plurianual, concediéndose por hasta 4
años naturales, siendo necesario para considerar vigente la licencia concedida el pago anual
de la tasa establecida, así como que se mantengan inalteradas las condiciones de titularidad,
aforo, ubicación, horario de la actividad principal y mobiliario que ocasionó la autorización.
Transcurrido el plazo anterior será necesaria la obtención de una nueva autorización en todo
caso, sin que el hecho de haber disfrutado de una autorización en años anteriores otorgue
ningún derecho al solicitante. La autorización temporal (1 de abril al 15 de octubre, ambos
inclusive) se concederá por el Alcalde o Concejal en quien delegue y tendrán validez plurianual,
concediéndose por hasta 4 años naturales siendo necesario para considerar vigente la licencia
concedida el pago anual de la tasa establecida, así como que se mantengan inalteradas las
condiciones de titularidad, aforo, ubicación, horario de la actividad principal y mobiliario que
ocasionó la autorización. Transcurrido el plazo anterior será necesaria la obtención de una
nueva autorización en todo caso, sin que el hecho de haber disfrutado de una autorización en
años anteriores otorgue ningún derecho al/la solicitante.
3. La tarifa por temporada será irreducible, aunque el aprovechamiento no tenga lugar la
totalidad de los días, ello, no obstante, durante el transcurso de la temporada el titular puede
renunciar al aprovechamiento comunicándolo a la Administración Municipal, en cuyo caso
tendrá derecho a la devolución de la diferencia entre la tasa por temporada y la cuota
resultante de la liquidación que corresponda por los días de efectiva ocupación, calculando
ésta de acuerdo con el artículo que marque la correspondiente Ordenanza Fiscal.
CVE:
BOP-2024-2981
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
Pág. 12467
superficie de ocupación exceda la fachada del local al que sirven y afecten a establecimientos
colindantes o a elementos comunes de un inmueble.
k) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y el pago periódico que acredite su
vigencia.
2. La solicitud se presentará durante el primer mes del año, salvo establecimientos de nueva
apertura.
ARTÍCULO 10. Autorización.
1. Presentada la solicitud y documentación exigida en el artículo 9, la Sección Técnica
Municipal emitirá informes sobre la procedencia de la autorización señalando si la instalación
de la terraza causa perjuicio o detrimento al tránsito peatonal, proponiendo, en su caso, la
reducción del número de veladores solicitado, o un lugar alternativo de ubicación.
2. La autorización anual (del 1 de enero al 31 de diciembre, ambos inclusive) se concederá por
el Alcalde o Concejal en quien delegue y tendrán validez plurianual, concediéndose por hasta 4
años naturales, siendo necesario para considerar vigente la licencia concedida el pago anual
de la tasa establecida, así como que se mantengan inalteradas las condiciones de titularidad,
aforo, ubicación, horario de la actividad principal y mobiliario que ocasionó la autorización.
Transcurrido el plazo anterior será necesaria la obtención de una nueva autorización en todo
caso, sin que el hecho de haber disfrutado de una autorización en años anteriores otorgue
ningún derecho al solicitante. La autorización temporal (1 de abril al 15 de octubre, ambos
inclusive) se concederá por el Alcalde o Concejal en quien delegue y tendrán validez plurianual,
concediéndose por hasta 4 años naturales siendo necesario para considerar vigente la licencia
concedida el pago anual de la tasa establecida, así como que se mantengan inalteradas las
condiciones de titularidad, aforo, ubicación, horario de la actividad principal y mobiliario que
ocasionó la autorización. Transcurrido el plazo anterior será necesaria la obtención de una
nueva autorización en todo caso, sin que el hecho de haber disfrutado de una autorización en
años anteriores otorgue ningún derecho al/la solicitante.
3. La tarifa por temporada será irreducible, aunque el aprovechamiento no tenga lugar la
totalidad de los días, ello, no obstante, durante el transcurso de la temporada el titular puede
renunciar al aprovechamiento comunicándolo a la Administración Municipal, en cuyo caso
tendrá derecho a la devolución de la diferencia entre la tasa por temporada y la cuota
resultante de la liquidación que corresponda por los días de efectiva ocupación, calculando
ésta de acuerdo con el artículo que marque la correspondiente Ordenanza Fiscal.
CVE:
BOP-2024-2981
Verificable
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Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
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