Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2024-2981)
BOP-2024-2981 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería y similares
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ARTÍCULO 15. Sanciones
1. Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 150,00 € o apercibimiento.
2. Las faltas graves se sancionarán con:
—Multa de 151,00 euros a 300,00 euros.
—Suspensión temporal de la autorización, de 1 a 4 meses, en caso de reiteración de faltas
graves, sin derecho a la devolución de la tasa abonada que se corresponda con el período de
suspensión, y sin posibilidad de solicitar una nueva autorización en dicho periodo.
3. Las muy graves se sancionarán con:
—Multa de 301,00 euros, a 1.500,00 euros.
—Revocación definitiva de la autorización por el periodo que se haya solicitado, sin posibilidad
de solicitar una nueva autorización durante el mismo año y sin derecho a la devolución de la
tasa abonada por el periodo que reste hasta su finalización.
4. Para determinar la cuantía o naturaleza de la sanción que ha de imponerse se atenderá a los
siguientes criterios:
—La naturaleza de la infracción.
—Trastorno producido.
—El grado de intencionalidad.
—La reincidencia en la comisión de infracciones.
—La reiteración, aún no sancionada previamente, en la comisión de la misma infracción.
ARTÍCULO 16. Procedimiento Sancionador.
1. Para imponer sanciones a las infracciones previstas en la presente ordenanza deberá
seguirse el procedimiento sancionador regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local.
2. Las infracciones a los preceptos de esta ordenanza serán sancionadas por el Alcalde a
propuesta de los servicios competentes, quienes instruirán los oportunos expedientes.
CVE:
BOP-2024-2981
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
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