Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2024-2981)
BOP-2024-2981 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería y similares
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d) La instalación de los veladores en un emplazamiento distinto al autorizado.
e) La instalación de cualquier tipo de carteles, vallas publicitarias u otros elementos no
autorizados.
f) Cualquier deterioro al mobiliario urbano ocasionado por el montaje, desmontaje o uso de las
terrazas
g) La celebración de actuaciones musicales en terrazas sin la correspondiente autorización por
parte de la administración.
h) La colocación de elementos que impidan o dificulten el acceso a edificios, locales
comerciales o de servicios; paso de peatones debidamente señalizados, salidas de
emergencias y vados autorizados por el Ayuntamiento, así como la visibilidad de las señales de
circulación
i) La obstaculización o negativa a retirar el mobiliario cuando ello sea requerido a instancias del
Ayuntamiento.
j) La instalación de la terraza sin autorización o fuera del período autorizado.
k) La reiteración o reincidencia la comisión de una misma infracción leve más de dos veces
dentro de un periodo de 4 meses.
3. Se tipifican como infracciones muy graves las siguientes:
a) La ocupación del dominio público con una superficie superior a la autorizada, en un exceso
superior al cincuenta por ciento, así como la ocupación de suelo por un número de 5 o más
veladores de los autorizados.
b) Las calificadas como graves cuando exista reincidencia.
c) El carecer de seguro de responsabilidad civil en vigor.
d) La reiteración de dos faltas graves en un mismo año natural.
e) El arriendo, subarriendo o cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del/la
titular de la autorización.
f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones recogidas en esta Ordenanza que no
sea constitutivo de falta leve o grave.
CVE:
BOP-2024-2981
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
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