Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-2976)
BOP-2024-2976 Bases de la Convocatoria abierta de Subvenciones, en Régimen de Concurrencia Competitiva a Entidades, Organizaciones y Colectivos para el Desarrollo, Fomento y Promoción de Competiciones y Eventos Deportivos Aislados Propios durante el ejercicio de 2024.
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Concejalía de Deporte
deportes@ayto-caceres.es
927 627 506
concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o
proyectos subvencionados.
Base 15. – Régimen de infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el
establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª de dicha Ley.
Base 16.- Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ordenanza
General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres, según redacción dada por la
modificación publicada en el BOP núm. 184, de 27 de septiembre de 2017, y demás normas
administrativas de aplicación.
Base 17.- Interpretación.
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases
corresponde al Órgano competente para la aprobación de las mismas y sus bases,
quedando autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
Base 18.- Aceptación de las Bases.
La mera presentación a esta convocatoria de ayudas para la realización de
actividades o eventos deportivos, comporta el conocimiento, aceptación y sujeción a todas
y cada una de las presentes bases, así como la incorporación de los datos personales en
los ficheros del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. Dichos datos se conservarán con
carácter confidencial y sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento, según lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Base 19.- Recursos.
Contra la resolución aprobando estas bases, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de la publicación efectuada a través de
la Base Nacional de Datos en el Boletín de la Provincia, recurso contencioso administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, y potestativamente, recurso
de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que aprueba las mismas.
CVE:
BOP-2024-2976
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
Pág. 12444
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concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o
proyectos subvencionados.
Base 15. – Régimen de infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el
establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª de dicha Ley.
Base 16.- Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ordenanza
General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres, según redacción dada por la
modificación publicada en el BOP núm. 184, de 27 de septiembre de 2017, y demás normas
administrativas de aplicación.
Base 17.- Interpretación.
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases
corresponde al Órgano competente para la aprobación de las mismas y sus bases,
quedando autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
Base 18.- Aceptación de las Bases.
La mera presentación a esta convocatoria de ayudas para la realización de
actividades o eventos deportivos, comporta el conocimiento, aceptación y sujeción a todas
y cada una de las presentes bases, así como la incorporación de los datos personales en
los ficheros del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. Dichos datos se conservarán con
carácter confidencial y sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento, según lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Base 19.- Recursos.
Contra la resolución aprobando estas bases, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de la publicación efectuada a través de
la Base Nacional de Datos en el Boletín de la Provincia, recurso contencioso administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, y potestativamente, recurso
de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que aprueba las mismas.
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
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