Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-2976)
BOP-2024-2976 Bases de la Convocatoria abierta de Subvenciones, en Régimen de Concurrencia Competitiva a Entidades, Organizaciones y Colectivos para el Desarrollo, Fomento y Promoción de Competiciones y Eventos Deportivos Aislados Propios durante el ejercicio de 2024.
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Concejalía de Deporte
deportes@ayto-caceres.es
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g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
beneficiarias así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la
concesión de la Subvención cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo , la realidad o
regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de las
subvenciones, ayudas ingresos ,o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados , nacionales, de la Unión
Europea u organismos internacionales.
Reintegro de excesos.
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la
actividad subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad así como el interés de demora correspondiente (artículo 19-3 de la Ley 38/2003).
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime al cumplimiento total y se
acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos.
Pérdida del derecho al cobro.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas
previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de
cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de
Subvenciones.
Base 14.- Base de datos Nacional de Subvenciones.
Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, según
redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el Ayuntamiento de Cáceres
remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la subvenciones
concedidas al amparo de la presente convocatoria, con indicación según cada caso, de la
convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
CVE:
BOP-2024-2976
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
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