Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2024-2951)
BOP-2024-2951 Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Escuela de Educación Infantil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – 927360799 – Fax 927 360796 * e:mail: ayuntamiento@logrosan.es *
Los padres, madres o aquellos que tengan la patria potestad deberán presentar en el
Ayuntamiento solicitud de prestación del servicio. El periodo de solicitudes comenzará
el 1 de julio, teniendo prioridad los niños/as que ya están disfrutando del servicio.
Podrán solicitar plaza en la Escuela Infantil, los padres, madres o representantes legales de los
niños/as empadronados/as y residentes en este término municipal y que cumplan con el
requisito de edad de 6 meses. Así como los lo deseen por motivos laborales, sociales y
económicos.
Si hubiese plazas vacantes en el centro, podrán tener acceso a ellas, niños/as empadronados/as
en otros términos municipales.
ARTÍCULO 16. PROCESO DE ADMISIÓN
Finalizado los plazos de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento procederá a la selección
teniendo en cuenta lo siguientes criterios:
Niños/as que ya estén obteniendo el servicio.
La edad de los niños/as será de 6 meses a 3 años no pudiendo sobrepasarse
individualmente el número de 36 niños/as; para lo cual se seleccionará dando
prioridad a los niños cuyos progenitores estén trabajando o uno trabaje y otro esté
afectado por razones médicas para el cuidado habitual del niño y como segundo
criterio a los niños de mayor edad.
Los niños/as que cumplen tres años durante el curso escolar podría seguir disfrutando
del servicio de escuela infantil hasta la finalización del mismo.
En la medida que no se cubra el límite máximo de niños, aquellos progenitores que en ese
momento estén al cuidado del niño y deban asistir a entrevistas de trabajo o acciones de
Instituciones Públicas de Empleo o similares, podrán recibir el servicio gratuito de guardería
por el tiempo necesario para su realización previa comunicación a la Educadora Infantil con
una antelación mínima de 24 horas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su texto
íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Logrosán, a la fecha de la firma electrónica.
EL ALCALDE.
Fdo.: Julio A. Roldán Masa.
Cód.
Validación:
5KWLGJQ6MRMGNAD2SM4P23JXJ
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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BOP-2024-2951
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de mayo de 2024
N.º 0102
Pág. 12358
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – 927360799 – Fax 927 360796 * e:mail: ayuntamiento@logrosan.es *
Los padres, madres o aquellos que tengan la patria potestad deberán presentar en el
Ayuntamiento solicitud de prestación del servicio. El periodo de solicitudes comenzará
el 1 de julio, teniendo prioridad los niños/as que ya están disfrutando del servicio.
Podrán solicitar plaza en la Escuela Infantil, los padres, madres o representantes legales de los
niños/as empadronados/as y residentes en este término municipal y que cumplan con el
requisito de edad de 6 meses. Así como los lo deseen por motivos laborales, sociales y
económicos.
Si hubiese plazas vacantes en el centro, podrán tener acceso a ellas, niños/as empadronados/as
en otros términos municipales.
ARTÍCULO 16. PROCESO DE ADMISIÓN
Finalizado los plazos de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento procederá a la selección
teniendo en cuenta lo siguientes criterios:
Niños/as que ya estén obteniendo el servicio.
La edad de los niños/as será de 6 meses a 3 años no pudiendo sobrepasarse
individualmente el número de 36 niños/as; para lo cual se seleccionará dando
prioridad a los niños cuyos progenitores estén trabajando o uno trabaje y otro esté
afectado por razones médicas para el cuidado habitual del niño y como segundo
criterio a los niños de mayor edad.
Los niños/as que cumplen tres años durante el curso escolar podría seguir disfrutando
del servicio de escuela infantil hasta la finalización del mismo.
En la medida que no se cubra el límite máximo de niños, aquellos progenitores que en ese
momento estén al cuidado del niño y deban asistir a entrevistas de trabajo o acciones de
Instituciones Públicas de Empleo o similares, podrán recibir el servicio gratuito de guardería
por el tiempo necesario para su realización previa comunicación a la Educadora Infantil con
una antelación mínima de 24 horas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su texto
íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Logrosán, a la fecha de la firma electrónica.
EL ALCALDE.
Fdo.: Julio A. Roldán Masa.
Cód.
Validación:
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