Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-2927)
BOP-2024-2927 Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por el uso y prestación de Servicios o actividades en las instalaciones deportivas, así como su utilización.
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Ayuntamiento de Montehermoso
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terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización sin derecho a
devolución o indemnización de clase alguna.
e) En los casos de que una solicitud sea realizada por un menor de edad deberá ir acompañada con una
autorización de los padres, o tutores, que podrá ser para un solo uso o para un determinado plazo,
siendo revocable en cualquier momento.
Artículo 7. CUOTA TRIBUTARIA
La cuantía de la cuota tributaria será la fijada en la tarifa contenida en el ANEXO I, para cada uno/a de los
distintos/as servicios, actividades o utilizaciones.
Artículo 8. EXENCIONES
Podrán autorizarse exenciones, previa solicitud, de la correspondiente Tasa por la utilización de las Instalaciones
Deportivas Municipales a los Clubes Deportivos Federados Escuelas Municipales Deportivas y Escuelas
Deportivas de Adultos, Entidades culturales y Administraciones Públicas, para cualquier evento o torneo (y sus
correspondientes plazos de entrenamientos) que cuente con el patrocinio , la organización o el interés general
del Ayuntamiento de Montehermoso, en atención a las competencias de promoción del deporte, cultura y turismo
que ostenta este ayuntamiento, y de acuerdo con los principios enumerados en 3 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria .
Así mismo se incluye , en el anexo I, aquellos caso de exención en atención a la capacidad económica del
sujeto pasivo.
Artículo 9 COBRO Y GESTIÓN
a) la Tasa por la prestación de servicios o actividades en las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de
Montehermoso así como la utilización de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de
Montehermoso, se exigirá en régimen de autoliquidación.
b) Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados por la
Administración Municipal o en las aplicaciones informáticas y realizar su ingreso a favor del
Ayuntamiento de Montehermoso, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la
correspondiente solicitud.
c) La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y en el plazo de quince días, si no existe
ninguna observación por parte del Ayuntamiento de Montehermoso será la liquidación definitiva.
d) En los casos que el Ayuntamiento lo autorice, podrá sustituirse la autoliquidación por el sistema de
ticket, abonándose en efectivo o por el sistema telemático que considere, entre ellos el pago con tarjeta,
antes de la entrada en la instalación, que tendrá la consideración de autorización y liquidación
definitiva.
Artículo 10 REPARACIÓN DE DAÑOS
Cuando la utilización lleve aparejada la destrucción o deterioro de las instalaciones o bienes, el causante estará
obligado al reintegro del coste total de los gastos ocasionados. Si los daños fueran irreparables el Ayuntamiento
de Montehermoso será indemnizado en cuantía igual al valor del bien destruido o al importe del deterioro de lo
dañado.
El Ayuntamiento de Montehermoso podrá exigir los avales que considere necesarios para garantizar el uso
adecuado de las instalaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2024, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La entrada en vigor de la presente Ordenanza fiscal, derogará las existentes por el mismo hecho imponible, así
como las sucesivas modificaciones que se hayan efectuado a las mismas.
Cód.
Validación:
3N5ELEH5JZZMLLZEWFN375CPW
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-2927
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de mayo de 2024
N.º 0101
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devolución o indemnización de clase alguna.
e) En los casos de que una solicitud sea realizada por un menor de edad deberá ir acompañada con una
autorización de los padres, o tutores, que podrá ser para un solo uso o para un determinado plazo,
siendo revocable en cualquier momento.
Artículo 7. CUOTA TRIBUTARIA
La cuantía de la cuota tributaria será la fijada en la tarifa contenida en el ANEXO I, para cada uno/a de los
distintos/as servicios, actividades o utilizaciones.
Artículo 8. EXENCIONES
Podrán autorizarse exenciones, previa solicitud, de la correspondiente Tasa por la utilización de las Instalaciones
Deportivas Municipales a los Clubes Deportivos Federados Escuelas Municipales Deportivas y Escuelas
Deportivas de Adultos, Entidades culturales y Administraciones Públicas, para cualquier evento o torneo (y sus
correspondientes plazos de entrenamientos) que cuente con el patrocinio , la organización o el interés general
del Ayuntamiento de Montehermoso, en atención a las competencias de promoción del deporte, cultura y turismo
que ostenta este ayuntamiento, y de acuerdo con los principios enumerados en 3 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria .
Así mismo se incluye , en el anexo I, aquellos caso de exención en atención a la capacidad económica del
sujeto pasivo.
Artículo 9 COBRO Y GESTIÓN
a) la Tasa por la prestación de servicios o actividades en las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de
Montehermoso así como la utilización de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de
Montehermoso, se exigirá en régimen de autoliquidación.
b) Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados por la
Administración Municipal o en las aplicaciones informáticas y realizar su ingreso a favor del
Ayuntamiento de Montehermoso, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la
correspondiente solicitud.
c) La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y en el plazo de quince días, si no existe
ninguna observación por parte del Ayuntamiento de Montehermoso será la liquidación definitiva.
d) En los casos que el Ayuntamiento lo autorice, podrá sustituirse la autoliquidación por el sistema de
ticket, abonándose en efectivo o por el sistema telemático que considere, entre ellos el pago con tarjeta,
antes de la entrada en la instalación, que tendrá la consideración de autorización y liquidación
definitiva.
Artículo 10 REPARACIÓN DE DAÑOS
Cuando la utilización lleve aparejada la destrucción o deterioro de las instalaciones o bienes, el causante estará
obligado al reintegro del coste total de los gastos ocasionados. Si los daños fueran irreparables el Ayuntamiento
de Montehermoso será indemnizado en cuantía igual al valor del bien destruido o al importe del deterioro de lo
dañado.
El Ayuntamiento de Montehermoso podrá exigir los avales que considere necesarios para garantizar el uso
adecuado de las instalaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2024, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La entrada en vigor de la presente Ordenanza fiscal, derogará las existentes por el mismo hecho imponible, así
como las sucesivas modificaciones que se hayan efectuado a las mismas.
Cód.
Validación:
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Verificación:
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