Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-2909)
BOP-2024-2909 Bases convocatoria subvenciones Fondos Bibliográficos 24.
17 páginas totales
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BASE PRIMERA. OBJETO. BENEFICIARIOS/AS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
OBJETO.
La presente convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de 2024 de
esta Diputación y tiene por objeto la regulación de subvenciones a entidades locales para la
adquisición de fondos bibliográficos para adecuar el tamaño de las colecciones de las
bibliotecas públicas municipales y agencias de lectura de la provincia de Cáceres e incrementar
sus fondos adecuadamente, al amparo del convenio de colaboración suscrito entre la
Diputación de Cáceres y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de
Extremadura para la mejora en la prestación del servicio público de Bibliotecas.
BENEFICIARIOS/AS.
Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones de la presente convocatoria los Ayuntamientos
y las Entidades Locales Menores de la provincia de Cáceres que dispongan de bibliotecas
públicas y/o agencias de lectura abiertas al público.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS/AS.
Para poder participar en esta convocatoria los Ayuntamientos o Entidades Locales Menores
deberán acreditar que las bibliotecas y/o agencias de lectura en el momento de solicitar la
participación se encuentran abiertas al público.
Y, además, que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS/AS.
Las entidades locales beneficiarias de la presente convocatoria de subvenciones deben:
a) Confeccionar la selección de las obras que deseen incorporar a su fondo bibliotecario por el
importe asignado así como a adquirir las mismas. No será necesario su envío en fase de
justificación, sin perjuicio de conservar dicha selección para la puesta a disposición de esta
Diputación, en caso de ser requerido para ello.
b) Facilitar a la Diputación de Cáceres y a la Junta de Extremadura la comprobación del uso del
material adquirido, mediante los mecanismos de inspección y control que se consideren
convenientes, si fuese requerido para ello.
CVE:
BOP-2024-2909
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de mayo de 2024
N.º 0101
Pág. 12224
OBJETO.
La presente convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de 2024 de
esta Diputación y tiene por objeto la regulación de subvenciones a entidades locales para la
adquisición de fondos bibliográficos para adecuar el tamaño de las colecciones de las
bibliotecas públicas municipales y agencias de lectura de la provincia de Cáceres e incrementar
sus fondos adecuadamente, al amparo del convenio de colaboración suscrito entre la
Diputación de Cáceres y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de
Extremadura para la mejora en la prestación del servicio público de Bibliotecas.
BENEFICIARIOS/AS.
Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones de la presente convocatoria los Ayuntamientos
y las Entidades Locales Menores de la provincia de Cáceres que dispongan de bibliotecas
públicas y/o agencias de lectura abiertas al público.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS/AS.
Para poder participar en esta convocatoria los Ayuntamientos o Entidades Locales Menores
deberán acreditar que las bibliotecas y/o agencias de lectura en el momento de solicitar la
participación se encuentran abiertas al público.
Y, además, que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS/AS.
Las entidades locales beneficiarias de la presente convocatoria de subvenciones deben:
a) Confeccionar la selección de las obras que deseen incorporar a su fondo bibliotecario por el
importe asignado así como a adquirir las mismas. No será necesario su envío en fase de
justificación, sin perjuicio de conservar dicha selección para la puesta a disposición de esta
Diputación, en caso de ser requerido para ello.
b) Facilitar a la Diputación de Cáceres y a la Junta de Extremadura la comprobación del uso del
material adquirido, mediante los mecanismos de inspección y control que se consideren
convenientes, si fuese requerido para ello.
CVE:
BOP-2024-2909
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de mayo de 2024
N.º 0101
Pág. 12224