Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-2906)
BOP-2024-2906 Bases de Convocatoria del proceso selectivo para la contratación en régimen laboral temporal de Un/a Gestor/a Cultural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la tasa por los derechos de participación en las pruebas selectivas por
importe de 25 €.
Todos los requisitos establecidos en estas bases deberán cumplirse en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante el proceso selectivo y
acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo que se indica en las bases.
DERECHOS DE PARTICIPACIÓN EN PRUEBAS SELECTIVAS.
Los derechos de participación en las pruebas selectivas, que se fijan en la cantidad prevista en
la Ordenanza Fiscal y ascienden a 25 euros serán satisfechos por los aspirantes con motivo de
la presentación de su instancia, a través de la siguiente cuenta bancaria cuyo titular es el
Ayuntamiento de Trujillo. Entidad: ES5421037103940030019481 especificándose Derechos de
participación en las pruebas selectivas; Nombre, Apellidos, DNI y la convocatoria y/o plaza por
la que se opta. Deberá acompañarse a la instancia de solicitud de participación en el proceso
selectivo una copia del documento justificativo del abono de los derechos de participación en
las pruebas selectivas. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la
tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación. Los derechos de participación en las pruebas selectivas sólo serán devueltos en
el caso de no ser admitidos al proceso selectivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, no se concederán más exenciones y
bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de
los Tratados Internacionales.
No obstante, de acuerdo con el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales, se establece una bonificación de tipo gradual, desde el 50 hasta el 95% de la cuota
tributaria, en función de las circunstancias económicas y sociales de los beneficiarios, las
cuales deberán ser acreditadas ante los servicios sociales municipales, emitiendo éstos
informes concretando la cuantía de la bonificación.
La falta de justificación del abono de los derechos de participación en las pruebas selectivas
determinará la exclusión del aspirante.
TERCERA. SOLICITUDES
Los interesados deberán presentar instancia debidamente cumplimentada, conforme al modelo
CVE:
BOP-2024-2906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de mayo de 2024
N.º 0100
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su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la tasa por los derechos de participación en las pruebas selectivas por
importe de 25 €.
Todos los requisitos establecidos en estas bases deberán cumplirse en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante el proceso selectivo y
acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo que se indica en las bases.
DERECHOS DE PARTICIPACIÓN EN PRUEBAS SELECTIVAS.
Los derechos de participación en las pruebas selectivas, que se fijan en la cantidad prevista en
la Ordenanza Fiscal y ascienden a 25 euros serán satisfechos por los aspirantes con motivo de
la presentación de su instancia, a través de la siguiente cuenta bancaria cuyo titular es el
Ayuntamiento de Trujillo. Entidad: ES5421037103940030019481 especificándose Derechos de
participación en las pruebas selectivas; Nombre, Apellidos, DNI y la convocatoria y/o plaza por
la que se opta. Deberá acompañarse a la instancia de solicitud de participación en el proceso
selectivo una copia del documento justificativo del abono de los derechos de participación en
las pruebas selectivas. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la
tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación. Los derechos de participación en las pruebas selectivas sólo serán devueltos en
el caso de no ser admitidos al proceso selectivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, no se concederán más exenciones y
bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de
los Tratados Internacionales.
No obstante, de acuerdo con el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales, se establece una bonificación de tipo gradual, desde el 50 hasta el 95% de la cuota
tributaria, en función de las circunstancias económicas y sociales de los beneficiarios, las
cuales deberán ser acreditadas ante los servicios sociales municipales, emitiendo éstos
informes concretando la cuantía de la bonificación.
La falta de justificación del abono de los derechos de participación en las pruebas selectivas
determinará la exclusión del aspirante.
TERCERA. SOLICITUDES
Los interesados deberán presentar instancia debidamente cumplimentada, conforme al modelo
CVE:
BOP-2024-2906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de mayo de 2024
N.º 0100
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