Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2024-2903)
BOP-2024-2903 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del campamento Las Castellanas.
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ARTÍCULO 11. Comprobación Municipal del Uso Adecuado.
Concluido el uso delas instalaciones del Campamento Juvenil Las Castellanas, los/as
usuarios/as comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar
cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las
obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia
de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento
procederá a la devolución de la fianza. En caso contrario, procederá a exigir las
responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de
carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas
en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
ARTÍCULO 12. Gastos Ajenos al Uso Público de las instalaciones del campamento,
Cualquier gasto añadido a la cesión de las instalaciones municipales, y que se relacione con el
tipo de actividad correrán a cargo del/la solicitante, en concreto:
Megafonía.
Publicidad.
Pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.
Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
Gastos de limpieza.
TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 13. Responsabilidades.
Los/as usuarios/as de las instalaciones municipales del campamento juvenil Las Castellanas,
responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los
mismos. Si fueren varios/as los/as ocupantes, todos/as ellos/as responderán conjunta y
solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios
que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las
sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
ARTÍCULO 14. Infracciones
Se consideran infracciones las siguientes:
CVE:
BOP-2024-2903
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de mayo de 2024
N.º 0100
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