Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2024-2903)
BOP-2024-2903 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del campamento Las Castellanas.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
●
●
●
Abonar la tasa correspondiente por su utilización de conformidad con lo establecido en
esta Ordenanza.
Respetar el horario que se conceda en la autorización.
ARTÍCULO 6. Prohibiciones.
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
El uso de cualquiera de las instalaciones para otra finalidad distinta a la autorizada.
El uso de las instalaciones para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
El uso de las instalaciones para aquellas actividades que fomenten la violencia, el
racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la
dignidad humana.
El uso de las instalaciones para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato
para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos
antinaturales.
Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad
realizada en una instalación y que tenga carácter público.
ARTÍCULO 7. Condiciones de Uso de las Instalaciones.
Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de las instalaciones
municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos
daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal,
adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.
En ningún caso podrán destinarse las instalaciones del campamento juvenil Las Castellanas a
fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.
Los usuarios de las instalaciones municipales del campamento velarán por su limpieza y orden.
Después de cada período de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y
elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados por el siguiente
solicitante.
ARTÍCULO 8. Autorización de Uso.
La autorización de uso, que corresponde a La Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Se
facilitará a la persona responsable designada por los/as interesados/as, las llaves
correspondientes para la apertura y cierre de las instalaciones, en su caso, quienes serán
CVE:
BOP-2024-2903
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de mayo de 2024
N.º 0100
Pág. 12194
●
●
●
●
●
●
Abonar la tasa correspondiente por su utilización de conformidad con lo establecido en
esta Ordenanza.
Respetar el horario que se conceda en la autorización.
ARTÍCULO 6. Prohibiciones.
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
El uso de cualquiera de las instalaciones para otra finalidad distinta a la autorizada.
El uso de las instalaciones para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
El uso de las instalaciones para aquellas actividades que fomenten la violencia, el
racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la
dignidad humana.
El uso de las instalaciones para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato
para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos
antinaturales.
Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad
realizada en una instalación y que tenga carácter público.
ARTÍCULO 7. Condiciones de Uso de las Instalaciones.
Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de las instalaciones
municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos
daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal,
adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.
En ningún caso podrán destinarse las instalaciones del campamento juvenil Las Castellanas a
fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.
Los usuarios de las instalaciones municipales del campamento velarán por su limpieza y orden.
Después de cada período de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y
elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados por el siguiente
solicitante.
ARTÍCULO 8. Autorización de Uso.
La autorización de uso, que corresponde a La Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Se
facilitará a la persona responsable designada por los/as interesados/as, las llaves
correspondientes para la apertura y cierre de las instalaciones, en su caso, quienes serán
CVE:
BOP-2024-2903
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de mayo de 2024
N.º 0100
Pág. 12194