Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2024-2903)
BOP-2024-2903 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del campamento Las Castellanas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Modulo central: Que cuenta con comedor, cocina, almacén, aseo, baños y lavandería.
Módulo de actividades.
Módulo de Enfermería.
2 Bungalows de 6 plazas con armario y baño completo.
2 Bungalows de 4 plazas con armario y baño completo.
17 Cabañas de entre 2 y 4 plazas.
El campamento presenta una capacidad total de 76 plazas con un mínimo de 25 plazas para
poder ocupar las instalaciones.
Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de
instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por ley.
ARTÍCULO 3. Uso de las instalaciones del campamento juvenil Las Castellanas.
Las instalaciones municipales mencionadas en el artículo 2, podrán ser utilizados por
particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos, actividades educativas o de ocio u
otras En todo Caso siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable.
TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
MUNICIPALES DEL CAMPAMENTO JUVENIL LAS CASTELLANAS.
ARTÍCULO 4. Solicitudes.
Los/as interesados/as en la utilización del campamento municipales deberán obtener
autorización del Ayuntamiento con carácter previo. Si una asociación contrata a un particular el
permiso lo debe pedir dicho particular. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de las
instalaciones municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente,
debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.
El uso temporal o esporádico de las instalaciones municipales, podrá ser solicitado por
particulares, autónomos, empresas y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos actividades
educativas, de ocio u otros actos debidamente autorizados siempre y cuando de ellos se haga
un uso responsable.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Patrimonio
de las Administraciones Públicas y del Reglamento de Bienes de Las Entidades Locales, los
siguientes extremos:
CVE:
BOP-2024-2903
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de mayo de 2024
N.º 0100
Pág. 12192
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Modulo central: Que cuenta con comedor, cocina, almacén, aseo, baños y lavandería.
Módulo de actividades.
Módulo de Enfermería.
2 Bungalows de 6 plazas con armario y baño completo.
2 Bungalows de 4 plazas con armario y baño completo.
17 Cabañas de entre 2 y 4 plazas.
El campamento presenta una capacidad total de 76 plazas con un mínimo de 25 plazas para
poder ocupar las instalaciones.
Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de
instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por ley.
ARTÍCULO 3. Uso de las instalaciones del campamento juvenil Las Castellanas.
Las instalaciones municipales mencionadas en el artículo 2, podrán ser utilizados por
particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos, actividades educativas o de ocio u
otras En todo Caso siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable.
TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
MUNICIPALES DEL CAMPAMENTO JUVENIL LAS CASTELLANAS.
ARTÍCULO 4. Solicitudes.
Los/as interesados/as en la utilización del campamento municipales deberán obtener
autorización del Ayuntamiento con carácter previo. Si una asociación contrata a un particular el
permiso lo debe pedir dicho particular. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de las
instalaciones municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente,
debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.
El uso temporal o esporádico de las instalaciones municipales, podrá ser solicitado por
particulares, autónomos, empresas y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos actividades
educativas, de ocio u otros actos debidamente autorizados siempre y cuando de ellos se haga
un uso responsable.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Patrimonio
de las Administraciones Públicas y del Reglamento de Bienes de Las Entidades Locales, los
siguientes extremos:
CVE:
BOP-2024-2903
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de mayo de 2024
N.º 0100
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