Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2024-2903)
BOP-2024-2903 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del campamento Las Castellanas.
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ANEXO I
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL CAMPAMENTO LAS CASTELLANAS Y DE LA
TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL USO.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Es fundamento legal de la presente Ordenanza la potestad que reconoce el artículo 84 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las
Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las
Ordenanzas y los Bandos.
En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 15 a 19 del Real Decreto
legislativo 2/2004 texto refundido de la ley de Haciendas Locales; se acuerda establecer la
presente Ordenanza que regule el uso temporal o esporádico del campamento local Las
Castellanas
Asimismo en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización privativa, esporádica o temporal, del
Campamento las Castellanas que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme
a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de las
instalaciones del campamento juvenil Las Castellanas propiedad del excelentísimo
ayuntamiento de Pasarón de la Vera, por particulares y asociaciones que disfruten, utilicen o
aprovechen las instalaciones para cualquier finalidad o actividad no organizada por el propio
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todas las instalaciones del
Campamento Las Castellanas susceptibles de utilización por particulares y asociaciones,
siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización de la
instalación.
Quedan dentro del ámbito de aplicación las siguientes instalaciones:
CVE:
BOP-2024-2903
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de mayo de 2024
N.º 0100
Pág. 12191
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL CAMPAMENTO LAS CASTELLANAS Y DE LA
TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL USO.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Es fundamento legal de la presente Ordenanza la potestad que reconoce el artículo 84 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las
Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las
Ordenanzas y los Bandos.
En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 15 a 19 del Real Decreto
legislativo 2/2004 texto refundido de la ley de Haciendas Locales; se acuerda establecer la
presente Ordenanza que regule el uso temporal o esporádico del campamento local Las
Castellanas
Asimismo en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización privativa, esporádica o temporal, del
Campamento las Castellanas que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme
a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de las
instalaciones del campamento juvenil Las Castellanas propiedad del excelentísimo
ayuntamiento de Pasarón de la Vera, por particulares y asociaciones que disfruten, utilicen o
aprovechen las instalaciones para cualquier finalidad o actividad no organizada por el propio
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todas las instalaciones del
Campamento Las Castellanas susceptibles de utilización por particulares y asociaciones,
siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización de la
instalación.
Quedan dentro del ámbito de aplicación las siguientes instalaciones:
CVE:
BOP-2024-2903
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de mayo de 2024
N.º 0100
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