Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-2884)
BOP-2024-2884 Convenio de delegación de gestión tributaria y recaudatoria con el Ayuntamiento de Herreruela.
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1.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
En la tramitación del procedimiento de apremio se seguirán las prescripciones de la normativa
que en cada momento la regule: el Reglamento General de Recaudación, la Instrucción de
Contabilidad para la Administración Local, la Ley General Tributaria, la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, la Ley del Procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las de la Ordenanza del
O.A.R.G.T. y demás normativa aplicación.
OCTAVA.- CONFECCIÓN DE PADRONES Y RECIBOS.
La confección de padrones y recibos corresponde al Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, asumiendo el Ayuntamiento el pago de dicho servicio conforme a la
Ordenanza Fiscal aprobada por el O.A.R.G.T.
NOVENA.- ANTICIPOS AL AYUNTAMIENTO A CUENTA DE LA RECAUDACIÓN.
El O.A.R.G.T. deberá practicar al Ayuntamiento de HERRERUELA los siguientes
anticipos:
a) Mensualmente, entre el 1 y el 15 de cada mes deberá ingresar en la Tesorería Municipal un
anticipo a cuenta sobre la recaudación en voluntaria de dicho ejercicio, cuyo importe vendrá
determinado por el 75% de lo recaudado en el ejercicio anterior por tributos de vencimiento
periódico y notificación colectiva, dividido entre doce; pudiéndose actualizar esas entregas en
función de aumentos en los padrones o nuevas delegaciones ya recaudadas. Por lo que se
refiere a la recaudación por el IAE únicamente computará a favor del Ayuntamiento la parte de
ingresos que corresponda a la cuota tributaria municipal pues la parte correspondiente al
recargo provincial lo hará a favor de la Diputación Provincial.
La concesión de estos anticipos de tesorería no generará ningún coste financiero para el
Ayuntamiento siempre que su calendario fiscal sea el fijado por el O.A.R.G.T.
b) Para el resto de los ingresos de derecho público cuya recaudación haya sido delegada en el
O.A.R.G.T. distintos de los recogidos en la letra a) de esta cláusula, el Ayuntamiento podrá
solicitar la transferencia de los fondos recaudados según se regula en el apartado 3º de la
cláusula décima.
c) El Ayuntamiento podrá solicitar en circunstancias singulares anticipos extraordinarios
respecto a los anteriores que serán concedidos por el Presidente del O.A.R.G.T. de acuerdo
con las condiciones y criterios acordados en cada momento por el Consejo de Administración
CVE:
BOP-2024-2884
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de mayo de 2024
N.º 0100
Pág. 12143
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
En la tramitación del procedimiento de apremio se seguirán las prescripciones de la normativa
que en cada momento la regule: el Reglamento General de Recaudación, la Instrucción de
Contabilidad para la Administración Local, la Ley General Tributaria, la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, la Ley del Procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las de la Ordenanza del
O.A.R.G.T. y demás normativa aplicación.
OCTAVA.- CONFECCIÓN DE PADRONES Y RECIBOS.
La confección de padrones y recibos corresponde al Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, asumiendo el Ayuntamiento el pago de dicho servicio conforme a la
Ordenanza Fiscal aprobada por el O.A.R.G.T.
NOVENA.- ANTICIPOS AL AYUNTAMIENTO A CUENTA DE LA RECAUDACIÓN.
El O.A.R.G.T. deberá practicar al Ayuntamiento de HERRERUELA los siguientes
anticipos:
a) Mensualmente, entre el 1 y el 15 de cada mes deberá ingresar en la Tesorería Municipal un
anticipo a cuenta sobre la recaudación en voluntaria de dicho ejercicio, cuyo importe vendrá
determinado por el 75% de lo recaudado en el ejercicio anterior por tributos de vencimiento
periódico y notificación colectiva, dividido entre doce; pudiéndose actualizar esas entregas en
función de aumentos en los padrones o nuevas delegaciones ya recaudadas. Por lo que se
refiere a la recaudación por el IAE únicamente computará a favor del Ayuntamiento la parte de
ingresos que corresponda a la cuota tributaria municipal pues la parte correspondiente al
recargo provincial lo hará a favor de la Diputación Provincial.
La concesión de estos anticipos de tesorería no generará ningún coste financiero para el
Ayuntamiento siempre que su calendario fiscal sea el fijado por el O.A.R.G.T.
b) Para el resto de los ingresos de derecho público cuya recaudación haya sido delegada en el
O.A.R.G.T. distintos de los recogidos en la letra a) de esta cláusula, el Ayuntamiento podrá
solicitar la transferencia de los fondos recaudados según se regula en el apartado 3º de la
cláusula décima.
c) El Ayuntamiento podrá solicitar en circunstancias singulares anticipos extraordinarios
respecto a los anteriores que serán concedidos por el Presidente del O.A.R.G.T. de acuerdo
con las condiciones y criterios acordados en cada momento por el Consejo de Administración
CVE:
BOP-2024-2884
Verificable
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Lunes, 27 de mayo de 2024
N.º 0100
Pág. 12143